CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9 9 Tutela 19657 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19657 Acta No. 96 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ENRIQUE ALMENDRA FERNÁNDEZ, contra la decisión proferida por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 28 de septiembre de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se le ordene a las entidades accionadas que “en el término de 48 horas, proceda (sic) a efectuar las modificaciones en el indicativo serial No. 12410832 que reposa en la Notaría Única de Silvia Cauca”, JORGE ENRIQUE ALMENDRA FERNANDEZ, interpuso acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental a la personalidad jurídica.
Como sustento de la acción señaló que sus padres biológicos, comuneros del Resguardo de Guambía, a la edad de 4 años lo entregaron al cuidado personal de MANUEL VICTOR VELASCO TOMBE y ANITA TUNUBALÁ ALMENDRA, también comuneros del citado Resguardo; que estos últimos lo adoptaron como hijo y se han comportado como una familia; que solicitó a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Guambía llevar a cabo dicha adopción; que por Resolución 01 del 15 de agosto de 2006 el Centro de Justicia del Resguardo de Guambía ordenó la adopción, al tiempo que solicitó a la Registraduría de Silvia cambiar el correspondiente registro; que el 29 de noviembre de 2006 solicitó a la Oficina de Registro del Estado Civil de Silvia (Cauca) se procediera a efectuar el cambio de nombre conforme a la referida Resolución; que con el mismo fin elevó derecho de petición a la Notaría Única del Círculo de Silvia (Cauca); que el 9 de febrero de 2007 la Superintendencia de Notariado y Registro manifestó que tal función es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil y trasladó dicho pedimento a esta dependencia, organismo que se ha negado a darle trámite mediante oficio del 15 de marzo de 2007.
La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo de 28 de septiembre de 2007 no concedió el amparo solicitado. Advirtió que el juez constitucional no puede sustituir a las autoridades designadas para definir situaciones de adopción e inscripción en el registro civil y que por ende no le es dable “la intromisión en asuntos que se encuentran claramente definidos en la normatividad vigente”.
Asentó que la acción de tutela no es un mecanismo supletivo ni sustitutivo de competencias legales. Consideró que no se demostró por el accionante que la Registraduría Nacional del Estado Civil le haya negado lo pretendido, por el contrario, el Registrador de Silvia informó que ante dicho despacho no existe solicitud alguna por parte del actor referente al proceso de adopción (folios 56 a 63).
Sin más argumentaciones, el accionante impugnó el fallo que negó su derecho constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende el accionante es que se ordene a las entidades accionadas se efectúen las modificaciones en el indicativo serial 12410832 que reposa en la Notaría Única de Silvia (Cauca) y se proceda a cambiar el nombre del accionante, según se ordenó en la Resolución No. 1 de agosto 15 de 2006 respecto de la adopción proferida por el Resguardo Indígena de Guambía; habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues basta reiterar que las situaciones de adopción y el respectivo procedimiento para la inscripción en el correspondiente registro civil, que es el punto de discusión en este asunto, no corresponde definirlo al juez constitucional, ya que la acción de tutela no constituye un mecanismo sustitutivo de competencias, porque ello conllevaría al total desconocimiento de los ordenamientos legales.
En ese orden de ideas, el reconocimiento del derecho solicitado por el accionante, en este específico caso, por las circunstancias que lo rodean, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, y conforme lo afirmó la primera instancia, no puede el juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la Ley a otra de las ramas del poder público, para, por fuera del marco legal, interferir en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales.
Por lo tanto, no es posible mediante el mecanismo excepcional de la acción de amparo, ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Superintendencia de Notariado y Registro que proceda a “efectuar las modificaciones en el indicativo serial No. 12410832 que reposa en la Notaría Única de Silvia (Cauca)”, por cuanto se reitera le está prohibido al juez de tutela ingerirse en la toma de decisiones o en el trámite de procedimientos que corresponden a otras entidades del Estado, ya que tal conducta significaría invadir las competencias que por la Constitución o la Ley se le han atribuido a tales organismos.
Por otro lado, también observa la Sala que en el presente asunto, para que fuera concedida la tutela sería necesario que estuviera demostrado que las entidades accionadas hubiesen violado el derecho fundamental que reclama el actor, por acción u omisión, y ello no ocurrió por cuanto como se estableció en el fallo impugnado, la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró el derecho cuya tutela se reclama, en primer lugar, porque dentro del expediente no se observa que el actor haya dirigido solicitud alguna referente al cumplimiento de la resolución de adopción, en lo referente a ser inscrito en el competente registro civil con sus nuevos apellidos; y en segundo lugar, como quedó precisado, a dicha entidad no le compete cumplir con la decisión judicial que en sentir del accionante le desconoce su derecho fundamental a la “personalidad jurídica”, porque la modificación en el registro civil del accionante de los apellidos ALMENDRA FERNÁNDEZ por los de VELASCO TUNUBALA, se debe realizar en la misma notaría donde se encuentra el registro a modificar.
En efecto, ordena el artículo 126 numeral 5º de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), lo siguiente: “ 5. Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará; una vez en firme se inscribirá en el registro del estado civil ”.
Así mismo el Decreto 960 de 1970 en su artículo 3º, señala dentro de las funciones que les competen a los Notarios: “13. llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley”. De las normas trascritas claramente se desprende que la autoridad que debe cumplir el precitado ordenamiento es la notaría donde se encuentra el registro del estado civil de quien fue adoptado, el que de acuerdo a la documentación allegada a folio 5, es el Notario Único del Círculo de Silvia (Cauca), pues fue el organismo que expidió el registro civil válido para parentesco en el que certifica que en el indicativo serial No. 12410832, identificación No. 871202 aparece inscrito el accionante con los nombres y apellidos de JORGE ENRIQUE ALMENDRA FERNÁNDEZ.
Las razones consignadas, a juicio de la Corte son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia de 28 de septiembre de 2007, proferida por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia