CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19654 Acta No. 04 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSE ROMAN GOMEZ MINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN. I-.
ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la justicia y a la vida, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado dentro del trámite del proceso ordinario laboral que éste inició contra EMPADILLA E.S.P. y MUNICIPIO DE PADILLA Se duele el actor de la demora del accionado en resolver el recurso de apelación que interpuso en el mencionado proceso ordinario, toda vez que lleva un año y medio si que se haya fijado fecha para fallo.
Manifiesta el accionante que en varias oportunidades se ha requerido al Tribunal accionado para que profiera la sentencia de segunda instancia, toda vez que, el desplazamiento desde el lugar en que vive hasta el Tribunal, le genera un alto costo para él, pues se encuentra desempleado en la actualidad. Así las cosas, solicitó al Juez de tutela, se le amparen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia de ello se le de trámite a su solicitud. 2.- Por auto del 27 de enero de 2008, esta Sala de la Corte avocó conocimiento de la acción constitucional, dentro del término de traslado correspondiente, se allegó escrito por parte del Tribunal accionado en el cual se manifiesta que se señaló como fecha para audiencia de juzgamiento el 9 de febrero del presente año a las 4:00 p.m., por lo anterior considera el accionado, se supera el hecho por el cual se interpuso la presente acción constitucional.
II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso subexamine las pretensiones del actor están dirigidas a que se le de respuesta a la petición elevada al accionado con el fin de que se le fije fecha para que se profiera fallo dentro del proceso ordinario antes referenciado. De las pruebas arrimadas al plenario, se encuentra que, el derecho de petición elevado por el petente ante el accionado, fue contestado por el accionado como consecuencia de este trámite constitucional mediante escrito visible a folios 14 y 15.
Se sigue de lo anterior, que en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela propuesta por JOSE ROMAN GÓMEZ MINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA