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T-19632 (03-02-09) tutela abogado no titularCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19632 Acta No. 04 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el abogado ELIMELET MENA RAMIREZ contra la SALA UNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ. I.

ANTECEDENTES 1.- Con el específico propósito de que se ordene a la Sala accionada dejar “sin efecto su auto de fecha 11 de diciembre de 2008, dictado en el proceso ejecutivo laboral de Ana de Jesús Mosquera Agualimpia y otro contra el Departamento del Chocó, mediante el cual se revoca el proferido por el Juzgado Primero Laboral de Quibdo el 28 de abril de 2008” y que “ …al resolver la instancia, se limite al procedimiento previo establecido de la viabilidad del recurso”. 2.- La Corte notificó a las autoridades demandadas y a los interesados en la acción, para que se pronunciaran sobre los hechos de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa; se allegó por parte del Tribunal accionado, escrito en el cual solicita se niegue el amparo deprecado, toda vez que el tutelante no esta legitimado para iniciar la acción constitucional (folio 17); igualmente se allegó respuesta por parte del Departamento del Chocó, en el cual se solicita se desestime las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que considera que el Tribunal accionado “le ha dado aplicación a las normas legales y constitucionales”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado ELIMELETH MENA RAMIREZ respecto de la providencia proferida por SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó ANA DE JESUS MOSQUERA AGUALIMPIA y otros contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y otro, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se viole su derecho fundamental al debido proceso y resulte por ello perjudicado.

Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quienes fueron sus poderdantes, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ejecutivo laboral que ANA DE JESUS MOSQUERA AGUALIMPIA y otros promovieron ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUTO DE QUIBDÓ, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por ELIMELET MENA RAMIREZ. 2. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA