CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19605 Acta No. 91 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR- contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 14 de septiembre de 2007, la cual concedió la tutela propuesta por NORBERTA MARIA LOPEZ RADA en su contra.
I -.
ANTECEDENTES 1. La mencionada ciudadana, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR- a fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a una vida digna, a la seguridad social y de petición, los cuales considera vulnerados por la Caja accionada, como quiera que se niega a incluirla en su nómina como beneficiaria de una cuota parte de la asignación de retiro de su fallecido esposo Cabo Segundo ( MODESTO GUTIERREZ CONTRERAS.
Manifiesta que tiene 80 años y se encuentra incapacitada físicamente toda vez que por causa de la Diabetes Mellitus II y los innumerables quebrantos de salud que padece, tuvieron que amputarle ambas piernas en los años 2002 y 2003, hechos que quedaron demostrado en la documental que allegó con el libelo de la acción. De igual manera afirma que fallecido su esposo y por no tener ningún medio de manutención -pues dependía económicamente de él-, procedió a solicitar la sustitución pensional a su nombre, la cual no le fue reconocida por la accionada en razón a que existía otra solicitud en el mismo sentido elevada por la señora MIRIAN GODOY, en calidad de compañera permanente del causante.
Solicitud que fue decidida por la Caja en cuestión a través de la Resolución 3033 del 22 de junio de 2004, en la que entre otros asuntos, ordenó suspender el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro hasta tanto fuera resuelta judicialmente la controversia presentada respecto de la convivencia con el señor GUTIERREZ CONTRERAS a la fecha de su deceso.
Que en vista de lo anterior, adelantó proceso ordinario contra la señora MIRIAM GODOY al que fue vinculada la Caja encartada, el cual fue decidido por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, mediante providencia del 18 de mayo de 2007, en el que se declaró que tanto la demandante como la demandada tenían derecho a sustituir al pensionado en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, siendo beneficiarias por partes iguales en un 25% del total de la pensión a cada una.
En firme tal decisión, asevera, presentó desde el 5 de junio del presente año a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR- continuar con el trámite de la sustitución de la asignación mensual de retiro a su favor, sin que tal hecho se haya producido y sin que a la fecha la Caja haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular.
En consecuencia, solicitó la Juez de Tutela se ordene " dar inmediato cumplimiento a la sentencia judicial ( ) resolviendo la solicitud de sustitución de la asignación de retiro por muerte del señor Cabo Segundo ( Modesto Gutiérrez Contreras ( ) en una proporción del 50% de la prestación conforme a lo señalado en dicha sentencia " 2. Mediante providencia del 14 de septiembre de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA concedió el amparo deprecado previa consideración de la existencia del fallo judicial que obligó a la accionada y a las condiciones de salud y económicas de la solicitante. 3.
Inconforme con la anterior decisión, fue impugnada por la Caja censurada mediante escrito visible a folios 59 al 67 del cuaderno de tutela, en el que manifiesta que el Juzgado Laboral que conoció del proceso adelantado por la actor, carecía de competencia para hacerlo, pues al haber estado de por medio un acto administrativo, " debió ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo ".
Así mismo, señala que en el trámite de la acción ordinaria al que fue vinculado, " no se ha resuelto hasta la fecha por parte de dicho JUZGADO la nulidad solicitada por la accionada ". II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
En el caso objeto de estudio, la pretensión de la parte accionante consiste en que se le incluya en la nómina de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR- en virtud de la sustitución pensional a la que tiene derecho por declaración judicial. Lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos suplicados, en especial el del mínimo vital.
Sobre el particular, se ha sostenido que el derecho a la Seguridad Social no constituye per se un derecho de naturaleza fundamental; sin embargo, esta circunstancia no es absoluta como quiera que aquel puede adquirir tal condición en aquellas circunstancias en los que se encuentre vinculado con otros derechos que si cuentan con dicha característica.
El mínimo vital ha sido reconocido como aquella porción de ingresos indispensables e insustituible para atender las necesidades básicas de la persona que le conceda una subsistencia digna suya y de su familia, que le permite asumir sus gastos más elementales como alimentación, salud, educación o vestuario; de tal manera que no contar con él, vulnera el derecho a la dignidad humana de quien lo carece.
Por otra parte, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, viene a cumplir en parte, las funciones que en vida del pensionado cumplía el pago de la mesada pensional; la cual con frecuencia constituye el la única fuente de ingresos económicos en un núcleo familiar. Ahora bien, si la omisión en el pago de la porción de la pensión de sobrevivencia a la que se tiene derecho, conlleva afectación al mínimo vital, está llamado a ser amparado por el Juez Constitucional, sobre todo en tratándose de personas pertenecientes a la población vulnerable.
Así las cosas, descendiendo al caso objeto de análisis, considera ésta Corporación que la solicitud de protección está llamada a prosperar. Lo anterior, toda vez que dentro del expediente fue demostrada ampliamente la situación de enfermedad, de discapacidad física y ancianidad de la accionante y la innegable vulneración a su mínimo vital de la cual es objeto, quien vale decir no cuenta con otros medios económicos para su subsistencia. Por último, no le asiste razón a la recurrente, quien por demás planteó en su impugnación los mismos argumentos de su escrito de oposición; como quiera que según lo informado por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, el proceso ordinario se encuentra terminado, la sentencia debidamente ejecutoriada y no existe ningún trámite pendiente por decidir en tal actuación. Tampoco es de recibo su posición en la que asegura que la jurisdicción competente para decidir lo pertinente a la sustitución pensional objeto de esta tutela recaía en la contenciosa administrativa.
Amén de lo señalado por el Tribunal impugnado, lo que se pretendió con el proceso ordinario en ningún momento fue controvertir el acto administrativo que ostenta como bandera el accionado, sino precisamente dirimir el conflicto que se presentó entre la cónyuge y la compañera permanente del pensionado causante, tal y como lo dejó plasmado aquel en los considerandos de la Resolución 3033 del 22 de junio de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 14 de septiembre de 2007, dentro de la acción instaurada por NORBERTA MARIA LOPEZ RADA contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASUR-. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA