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T-19579 (15-11-07) OTRA VIACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 190 de 2002Ley 790 de 2002

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 19579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.19579 Acta No. 95 Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación presentada, por SARA NELLY GÓMEZ PULIDO contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”.

ANTECEDENTES En el escrito de tutela se indica que la accionante ingresó a trabajar a la DIAN el 23 de mayo de 1999, como supernumeraria, en el cargo TIP-III-2715 de la División de Cobranzas – Administración de Personas Naturales de Bogotá D. C.-, cargo que desempeñó hasta el 4 de julio pasado; el 3 de julio le informaron verbalmente que “ no se le había renovado el nombramiento ( ) pero no le entregaron la nota citada sino el 4, aunque maliciosamente le pusieron fecha ‘junio 29 de 2007´ ” y en la cual se le hace saber que según la Resolución No. 001 del 2 de enero de 2007, su vinculación vencía el 30 de junio de 2007; el mismo 3 de julio elevó un derecho de petición que a la fecha no ha sido respondido; el 9 de julio informó su situación al Presidente de la República, al Procurador General de la Nación, a los Ministros de Hacienda y de la Protección Social, solicitando su intervención ante el Director de la DIAN, teniendo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, recibió respuesta únicamente del Ministerio de Hacienda; desde el 10 de diciembre de 2002 informó a la DIAN su condición de madre cabeza de familia, protegida por la Ley 790 de 2002; el 19 de julio el Subsecretario de Personal le informa que su desvinculación obedeció a “ la facultad discrecional y a la falta de disponibilidad presupuestal ”; solicita el reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de los sueldos y prestaciones dejados de percibir.

La acción de tutela le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien la remitió, por competencia, al Tribunal Superior, quien avocó el conocimiento el 21 de agosto de 2007, y ordenó comunicar a la accionada, para que en el término de 1 día diera respuesta a los hechos materia de tutela y vinculó oficiosamente al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (folios 66 a 73), se opuso a que se ordene el reintegro de la accionante, toda vez que cuenta con otros medios para la protección de sus derechos y no existe un perjuicio irremediable; alega que la trabajadora fue vinculada como supernumeraria para desempeñar funciones transitorias y desde el mismo momento de su vinculación conocía el término de duración de la relación, es decir, no se trata “ de un retiro del servicio, sino de la terminación de la vinculación de un supernumerario ”; sostiene que el artículo 12 de la Ley 190 de 2002, hace referencia a madres cabeza de familia con derechos de carrera, que no cobija a los supernumerarios, pues al tenor del artículo 125 de la C. P., los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley se hará por concurso público; es decir que la accionante pretende adquirir los derechos de la carrera administrativa sin el lleno de los requisitos legales; la tutela no es la vía expedita para ingresar al sistema específico de carrera de la DIAN, el medio idóneo es la participación en el concurso, como el que realizó la entidad el 26 de agosto pasado; desde el punto de vista legal, existe diferencia entre la vinculación de un supernumerario y la provisión de un empleo de carrera; el artículo 22 del Decreto 1072 del 26 de junio de 1999, faculta al nominador para desvincular en cualquier momento al personal supernumerario; por lo anterior solicita declarar improcedente la acción o en su defecto negar el amparo solicitado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó ser desvinculado de la acción por no tener ninguna relación laboral con la accionante y, en todo caso, que se nieguen las pretensiones por improcedentes, teniendo en cuenta que existen otros medios de defensa judicial idóneos para hacer valer sus derechos y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable (folios 84 a 98).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de agosto de 2007 (fls. 99 a 103), negó el amparo deprecado, tras concluir que la accionante “ queda enmarcada en una posición persecutora de derechos de rango legal, como quiera que la discusión sobre la terminación de la relación laboral y no renovación de su contratación como supernumeraria tiene procedimientos especiales, ya sea ante la justicia laboral ordinaria o la contencioso administrativa, previo el trámite de una reclamación administrativa, para que una vez agotado ese trámite, acudir ante una de las jurisdicciones atrás ya mencionadas para reclamar su intención de reintegro si a ello hubiere lugar, no siendo la acción de tutela el medio para lograr el reintegro pretendido, máxime que no está demostrado dentro del plenario que fuese una empleada perteneciente a carrera administrativa ni que su cargo se estuviera suprimiendo, razones por las cuales no es viable la protección impetrada, puesto que las decisiones de la administración han de ser discutidas en los escenarios establecidos para el evento relacionado con reintegros a puestos de trabajo ”.

Inconforme con la decisión el tutelante la impugnó, pues, dijo, su caso es excepcional por ser madre cabeza de familia, porque no convive con el padre del hijo, quien también se encuentra desempleado. CONSIDERACIONES Se aspira, por vía de tutela, se ordene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES, SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando y pagar sus sueldos y prestaciones no recibidos, sin embargo, tal petición resulta improcedente, porque se trata de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, dada la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, esto es, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “ cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, además que la norma prevé que dicha acción “ sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Del texto normativo trascrito surge con toda claridad que no es viable el ejercicio de esta acción si se pretermiten las acciones especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, razón por la cual no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. En este orden, la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, de suerte que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para sustituir la vía judicial, en la medida en que está instituida para evitar que se vulneren los verdaderos derechos fundamentales y por ello resulta improcedente para declarar sin valor ni efecto un acto administrativo y ordenar el reintegro, en la forma solicitada.

Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y llevan a confirmar la sentencia impugnada.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 29 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por SARA NELLY GÓMEZ MURILLO contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7