CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19567 Acta No. 91 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDY SALCEDO CHAVEZ, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 7 de mayo de 2007, la cual denegó la tutela propuesta por la impugnante contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
I -.
ANTECEDENTES 1. Para los efectos que interesan a la presente acción constitucional basta decir que la accionante la promovió por considerar que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y la dignidad humana, como quiera que se negó de manera injustificada a autorizar el desembolso de sus cesantías parciales -consignadas en el fondo de pensiones y cesantías PORVENIR S.A.-, las cuales le fueron solicitadas en debida forma, con la documentación exigida para tal fin. 2.
Mediante providencia del 7 de mayo de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA denegó el amparo suplicado, habida consideración de "que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela ( ) y solo proceden en casos excepcionales como cuando se atenta o se coloca en peligro el mínimo vital". 3.
Inconforme la actora con la anterior decisión, la impugnó según se observa en el reverso del folio 44 del cuaderno de tutela, sin que se haya presentado sustentación alguna para el efecto. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ahora bien, en el caso objeto de estudio en que la pretensión de la parte accionante consiste en la autorización del desembolso de las cesantías parciales a su favor, no cabe duda que la tutela es improcedente, pues en tratándose de un derecho legal, debería ser reclamado ante la jurisdicción competente.
La determinación sobre la procedencia de pretensiones como las que aquí se reclaman es asunto que en manera alguna es de competencia del Juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde la jurisdicción competente, indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.
En este orden de ideas, la discusión relacionada con derechos de origen laboral, verbigracia el desembolso de las cesantías, pertenece a la esfera de derechos de estirpe legal los que, como se señaló en precedencia, tienen otros medios de defensa judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 7 de mayo de 2007, dentro de la acción instaurada por EDY SALCEDO CHAVEZ contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA