República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19563 Acta No 88 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por MOISES BUENDÍA BAUTISTA, contra el fallo del 21 de septiembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUCÚTA, en el trámite que le sigue al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECTOR DEL EJERCITO NACIONAL, al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.
ANTECEDENTES Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida e integridad personal, y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En esa medida solicita: “ Ordenar al MINSITERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y/O quien corresponda que de forma precautelatoria y en el término de 48 horas de carácter urgente se me autorice la entrega del medicamento LEVOTIROXINA SODICA 250 MILIGRAMOS diarios, en la cantidad y periodicidad que ordena el médico tratante para el manejo de mi enfermedad que tengo como consecuencia de la extracción total de las glándulas tiroides (…) Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y/O quien corresponda que me garanticen la entrega permanente del medicamento antes mencionado y a su vez las respectivas atenciones médicas especializadas es decir que no haya demora en todo lo que pueda necesitar para mitigar la enfermedad que padezco (…) Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – EJERCITO ANCIONAL DE COLOMBIA Y/O quien corresponda que la atención se me preste conforme lo dispuesto en la ley 100 y su reforma 1122, es decir en forma permanente y oportuna (…) Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y/O quien corresponda que me reintegren al puesto que tenía o a uno de igual o superior jerarquía, teniendo en cuenta que mi despido fue con ocasión de mi discapacidad laboral” (Fl. 4 Cuad.
Tribunal). Fundamenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que se desempeñó como soldado profesional, adscrito al Batallón de Contraguerrillas N° 50 Brigada Móvil N° 6, y que fue desvinculado en el año 2003, por quebrantos de salud originados en la prestación del servicio. Manifiesta que, pese a haber laborado en dicha institución, no le otorgaron las garantías en salud que correspondían, pues, agrega, sus padecimientos tienen origen en una operación que le realizaron estando en servicio, y que le impide acceder a otro trabajo.
Asegura que para atender su patología se hace necesario el suministro de la medicina levotiroxina sódica 250 mg, pero que, sus requerimientos no han sido atendidos por sanidad del ejercito, y con base en tales razones reclama el amparo. TRAMITE IMPARTIDO Mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007 (fls. 38 – 41) el Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo, al considerar que su petición carecía del requisito de inmediatez, aunado a que no se evidenciaba trasgresión de algún derecho fundamental.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión de primer grado. Reiteró los pedimentos del escrito inicial, y agregó haber elevado diversas peticiones al Ejército Nacional, pero que estas fueron negadas sistemáticamente, por lo que procedió a instaurar la queja constitucional, aunado a que, en su criterio, la acción no requiere fecha para su instauración. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Pretende fundamentalmente el impugnante la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que, independientemente de que han pasado más de tres años desde su desvinculación, los motivos de salud que padece son suficientes para solicitar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la atención en salud, por la prestación de sus servicios como militar.
Esta Corporación ha señalado que la seguridad social es un derecho social de todos los habitantes de la Nación cuya dirección, control y coordinación corresponde al Estado. En este mismo orden de ideas, el derecho a la salud, como parte integrante de la seguridad social, por la trascendencia de sus alcances, resulta imprescindible garantizarlo para la protección de otros derechos esenciales e inherentes a la persona humana.
Esta situación se presenta cuando se niega o suspende un tratamiento médico que afecta o pueda afectar el derecho a la vida o a la integridad personal, en cuyo caso procede el amparo constitucional. Sin embargo, es preciso anotar que, pese a las manifestaciones del actor respecto de sus quebrantos salud, lo cierto es que no existe prueba de que hubiera solicitado al Ejercito Nacional, el tratamiento que requiere, según lo afirma.
Obra a folio 38 y siguientes, del cuaderno de Tribunal, contestación de ésta acción, que no fue valorada, por haber sido agregada luego de proferirse fallo de primer grado, en la que se cuenta de la inexistencia de registro del accionante en las Fuerzas Militares, lo que, aunado a las anteriores razones hacen inviable conceder el amparo. Ahora bien, en lo atinente a la solicitud de ser reintegrado a las fuerzas militares, debe advertirse que éste no es el mecanismo apto para hacerlo, pues para ese efecto cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, si así lo desea, ante la jurisdicción competente.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 7