CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19561 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 19561 Acta No. 86 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DE LA ESTACIÓN OCTAVA DE POLICÍA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, contra la providencia del 5 de octubre de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO.
I.
ANTECEDENTES Señaló el tutela que el 23 de agosto último elevó derecho de petición ante la Policía Nacional – Estación Octava de Policía Localidad de Kennedy, que la información que requería no tiene carácter de seguridad, ni está sometida a ninguna clase de reserva, por el contrario, se trata de información que puede ser solicitada por cualquier ciudadano; que no obstante, no ha obtenido ninguna respuesta.
En consecuencia, por estimar el accionante vulnerado su derecho fundamental de petición, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Policía Nacional – Estación de Policía de Kennedy que en el término de cuarenta y ocho horas resuelva de fondo su derecho de petición. Anexa copia de la petición elevada, la cual tiene fecha de recibido el 11 de septiembre de 2007.
El Comandante Octavo de Policía en el informe rendido al Tribunal adujo que la solicitud del señor Alexander Beltrán Preciado fue atendida con el oficio No.3563 del 24 de septiembre último, que por inconvenientes para encontrar la dirección, la respuesta fue entregada el 28 del mismo mes y año. Agregó, que ese comando observó que la respuesta ofrecida no era suficiente, por lo que debió adicionarla mediante oficio del 1º de octubre, de los cuales anexa copias.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 5 de octubre de 2007, tutelando el derecho de petición del tutelante, tras concluir que si bien es cierto se aportaron copias de las respuestas dadas al actor, no se encuentra que éste haya sido notificado debidamente de los oficios con los cuales la accionada pretendió dar respuesta.
En consecuencia, ordenó que en el término de tres días contados a partir de la notificación la accionada “ de respuesta escrita a la solicitud presentada por el actor el 11 de septiembre de 2007 con la debida diligencia de notificación ”. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el Comandante de la Estación Octava de Policía la impugnó, señaló que con oficios de fechas 29 (sic) de septiembre y 1º de octubre de 2007, dentro del término legal, el Comando de la Estación Octava de Policía dio respuesta a la petición del señor Alexander Beltrán Preciado, cumpliendo así con el núcleo esencial del derecho de petición. Agregó que los oficios fueron entregados personalmente por el estafeta del comando, en la dirección indicada por el peticionario, donde no fue posible su ubicación y que allí le indicaron al estafeta que el accionante “ no se encontraba y que no tiene horario fijo de permanencia en ese sitio ”; que no considera que haya incumplido con los requisitos señalados para atender el derecho de petición, por cuanto la respuesta de fondo se envió y fue recibida dentro de la oportunidad legal, en la dirección aportada por el peticionario.
IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En el presente asunto, esta Sala de la Corte no comparte la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto de las pruebas que hacen parte del expediente (folios 18 y 19 cuaderno de tutela), se colige claramente, que no se vulneró el derecho de petición del accionante por parte de la Policía Nacional Nacional – Estación Octava de Policía Localidad de Kennedy, por cuanto, como ya que indicó, en autos aparece copia de las respuestas que le fueron remitidas al señor Alexander Beltrán Preciado el 28 de septiembre y 1º de octubre de 2007, las cuales, como afirma la accionada, fueron enviadas a la dirección que el peticionario indicó para ser notificado; así mismo, se verificó que las mencionadas copias contienen el sello de recibido.
Además, debe señalarse que con el escrito de impugnación se aportó copia del oficio de fecha 8 de octubre suscrito por el “ Comandante Octava Estación de Kennedy ”, remitido al petente, con el que se anexó copias de las respuestas con que fue atendida la solicitud, el cual fue entregado en la misma dirección y contiene el sello de recibido, con la nota marginal que señala: “ el sr. Alexander Beltrán no se encuentra en el momento no tiene horario establecido ” (folio 34 cuaderno de tutela).
Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, considerando que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de la peticionaria de manera razonada, indicándole el nombre y dirección del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana No. 3 quien es la autoridad encargada de la recepción, atención, evaluación, y trámite de quejas e informes; igualmente le informó la dirección donde está ubicada la oficina de atención al ciudadano y el objeto para el cual fue creada y por último le hizo saber que puede acercarse a ese despacho, donde, a su costa, se le expedirán las copias de las minutas en las que figuran los datos requeridos, la Corte revocará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela instaurada por ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO, contra la POLICÍA NACIONAL – ESTACIÓN OCTAVA DE POLICÍA LOCALIDAD DE KENNEDY, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria