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T-19519 (30-10-07) hecho superado - otra vía - inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19519 Acta No. 88 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por HUGO HERNAN RANGEL NIÑO contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que negó la acción de tutela instaurada por la impugnante contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS -.

I -.

ANTECEDENTES 1-. Para los efectos que interesan a la presente acción constitucional, basta decir que fue incoada por el mencionado ciudadano, quien solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la función administrativa, los cuales considera transgredidos por los accionados, de quienes se duele, se han negado a atender sus reiteradas solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías que le adeudan por concepto de la labor que desempeño en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS -, antes de 1985.

Solicita entonces, se ordene el reconocimiento de tales prestaciones laborales que asegura le adeudan los encartados, con la "debida INDEXACIÓN Y LA MORA RESPECTIVA ASI COMO LOS INTERES CORRIENTE Y DE MORA ", amén de la cancelación de los perjuicios económicos que se le han causado. 2. El Tribunal impugnado negó el amparo suplicado al considerar que las solicitudes elevadas por el actor ya habían sido resueltas y que éste contaba con otros procedimientos alternativos a fin de conseguir el reconocimiento dinerario que pretende. 3.

Mediante escrito visible a folio 64 del cuaderno de tutela, el interesado impugnó la anterior decisión en el que ratifica los pedimentos del escrito de solicitud de protección. II-. CONSIDERACIONES Respecto de las pretensiones de la acción, lo primero sea señalar que esta Sala de decisión hará referencia a la solicitud de amparo del derecho de petición del actor.

No se hará ninguna referencia al supuesto desconocimiento del artículo 209 de la carta política, el cual por carecer de la condición de derecho fundamental, escapa del alcance de la presente acción constitucional. Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber recibido respuesta de fondo a las diferentes solicitudes que hiciera a los accionados, tendiente a que se le efectuara el pago de los dineros adeudados por concepto de las cesantías derivadas de la relación laboral que sostuvo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS - hasta el año 1982.

Sobre el particular se observa a folios 16 al 21 del cuaderno de tutela, las diversas respuestas otorgadas al petente, en la que se absolvieron sus inquietudes respecto del pago de las prestaciones económicas pretendidas. De la anterior circunstancia se desprende, que las respuestas dadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS -, colma las exigencias de las solicitudes presentadas por la petente, por lo que la Sala concluye que con las respuestas dadas al peticionario queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Ahora bien, si lo que en últimas pretende el actor es que se imparta orden tendiente a que las Entidades accionadas procedan al pago de las cesantías tantas veces mencionadas, cumple aclarar que existiendo otros mecanismos de defensa judicial, no es la acción de tutela la vía indicada para hacer valer los derechos de carácter legal pretendidos.

La determinación sobre la procedencia de pretensiones como las que aquí se reclaman es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado abrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde el Juez natural indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En este orden de ideas, el pretendido pago de las cesantías del tutelante, por las circunstancias que rodean el caso, pertenece más a la esfera de derechos de estirpe legal y reglamentaria, los que como se señaló en precedencia, tienen otros medios judiciales de defensa. De igual forma y como quiera que las solicitudes incoadas ante el juez constitucional, están basadas en hechos ocurridos desde el año 1982; se desvirtúa la urgencia que conlleva la violación de algún derecho fundamental que amerite su intervención para conjurar tal situación. Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 31 de agosto de 2007, dentro de la acción instaurada por HUGO HERNAN RANGEL NIÑO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS". 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA