CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 19515 Acta No. 90 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante judicial de LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, contra el fallo del 16 de agosto de 2007, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela promovida contra la recurrente.
ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, GLORIA MATILDE GUEVARA MELO, a través de apoderado, pretende obtener que la entidad accionada profiera la “ respectiva resolución que resuelva de fondo la RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, teniendo en cuenta la actualización con el I. P. C. correspondiente a los años 1991 para 1992 y del año 1992 para 1993 los cuales no fueron aplicados dentro de la Resolución No. 1095 del 27 de julio de 1994 proferida por el Ministerio de Desarrollo Económico y según lo ordenado por la H. Corte Constitucional mediante sentencia No,. 862 de 2006, a nombre de la señora GLORIA MATILDE GUEVARA MELO solicitud radicada en CAJANAL el 8 de Marzo del año 2007 radicado no. 009716 ”.
Explicó que allegó al Ministerio toda la documentación necesaria para que se le resolviera de fondo la petición de reliquidación de su pensión, sin que a la fecha de presentación de la acción se le diera respuesta; tan solo verbalmente se le informó, que el expediente se encontraba en turno de estudio; por lo anterior solicita se ordene proferir la resolución de la petición de reliquidación de pensión, se incluya en nómina, le paguen las mesadas atrasadas y se condene a indemnizarle los perjuicios ocasionados. 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 2 de agosto de 2007, admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación. Vencido el término no se dio respuesta. 3.- Mediante sentencia del 17 de agosto de 2007 (folios 17 a 19), el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral – tuteló el derecho de petición y le ordenó a LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO- dar respuesta en el término de 48 horas, a la solicitud del 8 de marzo de 2007.
Luego de proferido el fallo, se allegó respuesta a la tutela, en la que se informó que mediante Oficio No. 2-2007-033245, dirigido al apoderado del accionante, se le dio a conocer las razones mediante las cuales no accedieron a la solicitud de reliquidación de la pensión, dando lugar a que se aplique la teoría del “Hecho superado”; acompañó copia del escrito enviado con sello de remisión del 14 de agosto de 2007 (folios 20 a 25). 4.- El Ministerio impugnó la anterior decisión (folios 41 a 44).
Afirmó que no se tuvo en cuenta la prueba aportada en la respuesta a la acción, con la cual se acreditaba que le dieron respuesta a la petición que originó la acción. Acompañó la copia de un escrito, sin fecha, y con sello de envío al correo del 7 de septiembre de 2007. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En este caso se observa que con la copia del escrito enviado al apoderado de la accionante, a la dirección relacionada en la petición para recibir notificaciones, que según el sello inserto, se envió el 7 de septiembre de 2007, en la cual se le informa que no es procedente “reliquidar o indexar la mesada pensional”, por los motivos allí expuestos, se estima que el hecho que dio origen a la tutela y que sirvió de fundamento a la decisión impugnada se encuentra superado.
Las anteriores consideraciones, estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada.
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 16 de agosto de 2007, dentro de la acción instaurada por GLORIA MATILDE GUEVARA MELO contra la NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO-, en lo atinente a la tutela del derecho fundamental de petición de la accionante.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6