PAGE 8 República de Colombia Tutela 19486 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 19.486 Acta No. 003 Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009). La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por los doctores GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y CAMILO TARQUINO GALLEGO, quienes invocaron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de tutela instaurada por ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ, en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en actuación que comprende a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa.
I.
ANTECEDENTES En la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión enorme de BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL contra ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ, el 11 de diciembre de 2007 se dictó fallo como resultado del recurso de apelación interpuesto por el señor CARVAJAL HERNÁNDEZ, “el cual y ante el descontento de la parte demandante, fue objeto de tutela…”.
El accionante informó que el conocimiento de dicha demanda de tutela en primera instancia se le asignó a la Sala de Casación Civil, la cual falló el 12 de mayo de 2008 tutelando los derechos fundamentales invocados por BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL. En razón de ello, le ordenó a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que en un “ término de cuarenta y ocho (48) horas (…), disponga mediante auto dejar sin efectos el fallo dictado el 11 de diciembre de 2007, y que en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de ese auto, dicte la decisión que corresponda teniendo presentes las consideraciones realizadas en esta providencia”.
Esta decisión fue impugnada por el señor ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, confirmó dicho fallo. En vista de lo anterior, el señor CARVAJAL HERNÁNDEZ, instaura demanda de tutela ante el Consejo de Estado, en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Cuestiona que como ha “ostentado la calidad de demandado, en ningún momento se me permitió ejercer mi derecho a la defensa, por cuanto NO se me notifico (sic) de manera alguna, sobre el adelantamiento de la acción relacionada, por parte de la Alta corporación, para de esta manera poder hacer efectiva mi intervención en estas diligencias, y no hacer nugatorio mi derecho de la defensa, por cuanto, solo tuve conocimiento cuando mediante telegrama (…), la Honorable Corte Suprema procede a efectuar la notificación ” (folios 1 y 2 cuaderno de tutela).
Pretende que se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, “ decretándose la NULIDAD DE LO ACTUADO, por parte de la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso relacionado”. Por auto del 11 de noviembre de 2008, el doctor ALFONSO VARGAS RINCÓN, Consejero Ponente, remitió por competencia, las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de esta Corporación efectúo el traslado de la anterior tutela, enviándola a la Sala de Casación Laboral, y realizado el reparto por la Secretaría de esta Sala, le correspondió conocer a la Magistrada Ponente, quien al advertir que la Sala de Casación Laboral estaba involucrada por razón de la impugnación, por auto del 26 de noviembre de 2008 se abstuvo de asumir conocimiento por estar vinculadas dos Salas especializadas de esta Corporación. En consecuencia, remitió la actuación para que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Corte Suprema se asignara su conocimiento al Magistrado que se encontrara en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Realizado el reparto por Sala Plena, le correspondió conocer al Magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, quien en compañía de los doctores ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y CAMILO TARQUINO GALLEGO manifestaron su impedimento para conocer en atención a que, resolvieron la impugnación interpuesta contra el fallo proferido dentro del trámite de la acción de tutela e invocaron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal”. Los doctores GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y CAMILO TARQUINO GALLEGO invocaron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que señala: “6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” En la presente oportunidad se advierte que la tutela propuesta va dirigida a atacar de manera directa la providencia dictada por la Sala de Casación Civil, que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral.
En consecuencia, es viable aceptar el impedimento de los señores Magistrados para actuar dentro de este asunto, ya que resolvieron la impugnación interpuesta por ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: III.
RESUELVE
Aceptar el impedimento presentado por los doctores GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS, LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y CAMILO TARQUINO GALLEGO, para conocer de la acción de tutela instaurada por ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ. Comuníquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ JUAN HERNÁNDEZ SAENZ ERNESTO JIMÉNEZ DÍAZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia