SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 19474 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 19474 Acta No. 5 Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). Entra esta Sala de la Corte, a decidir las peticiones presentadas por el señor HILARIO CANO PÉREZ el 27 y 29 de enero de 2009, la primera, impugnado el fallo de tutela del pasado 15 de enero el cual negó la protección impetrada por el accionante en la tutela de la referencia, y la segunda, solicitando la nulidad de lo actuado a partir del citado fallo inclusive, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.
En primer lugar se analizará lo que tiene que ver con la nulidad y luego, si hay lugar a ello, se concederá la impugnación.
ANTECEDENTES Solicita el peticionario que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela, inclusive, dado que a los documentos y al escrito que presentó el día 13 de enero del corriente año, con destino a la tutela de la referencia, se le dio “ indebido trámite ”, pues con ellos se inició una nueva tutela, siendo magistrado ponente el doctor Camilo Tarquino Gallego, en la que, previa solicitud, se declaró la nulidad de todo lo actuado.
Asegura que el incorrecto direccionamiento que se le dio a su escrito, lo “ privó ” de demostrar la gravedad de los hechos, que en su contra, se han llevado a cabo, para vulnerar sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que, las nulidades dentro del ordenamiento jurídico constituyen un mecanismo que el legislador ha instituido para garantizar el debido proceso, principio constitucional de todo Estado de derecho, el cual se satisface cuando la actuación judicial en la que se definen derechos se desarrolla en legal forma.
En otras palabras, permiten subsanar las irregularidades en las que se incurrió dentro del proceso, siempre y cuando éstas resulten trascendentes para el mismo. En el caso bajo estudio, si bien es cierto, con la documentación que el petente presentó el pasado 13 de enero, se abrió una nueva tutela, trámite en el que, previa solicitud se declaró la nulidad de lo actuado, también lo es, que el escrito no hacía relación a nada diferente a lo ya manifestado en la tutela de la que ahora se solicita la declaración de nulidad, ni se aportaban pruebas que, de haber sido analizadas, hubieran cambiado la decisión de fondo, Por ello, no puede Hilario Cano Pérez argumentar, con recibo, que se le vulneró el debido proceso, cuando, se reitera, la documentación tantas veces aludida no contenía hechos o pruebas con la capacidad de cambiar el sentido de la decisión que se profirió; es decir, el que no hubiera llegado al expediente antes del fallo, no le causó ningún perjuicio.
Además el hecho de que con lo aportado por el peticionario el 13 de enero se hubiera abierto una nueva tutela, también obedece a que éste en ninguna parte de su escrito indicó que se trataban de documentos para anexar a la acción constitucional ya existente, por lo que se concluye, que lo anhelado por el quejoso apunta a insistir en sus alegatos iniciales, cuando está claro que en los términos indicados precedentemente quedó agotada la competencia de esta Sala de Casación. De otra parte, en lo que hace relación a la impugnación, esta se concederá para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se presentó oportunamente por la parte accionante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - No acceder a la solicitud de nulidad elevada por HILARIO CANO PÉREZ. SEGUNDO.- Por la Secretaría, remítase el expediente a LA Sala de Casación Penal, conforme a lo ordenado por el Artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el 50 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria