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T-19457 (23-10-07) RNEC. Expedición de cédulaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19457 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19457 Acta No. 86 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por HUGO FLAVIO TORO ALZATE, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 20 de septiembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL.

I -.

ANTECEDENTES 1-. El accionante adelantó acción de tutela contra la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL por considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y al ejercicio de la personalidad jurídica; como quiera que desde el 11 de abril de 2007 solicitó la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, sin que a la fecha le haya sido entregada.

Afirma el actor que la falta de tal documento le ha traído problemas de diversa índole, pues en varias ocasiones le han rechazado la contraseña y no podrá ejercer su derecho al voto en las próximas contiendas electorales. 2. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante fallo del 20 de septiembre del presente año, denegó la protección solicitada habida consideración de que en casos similares la Corte Constitucional ha sostenido que el tiempo razonable para la expedición del referido documento, es de un año y que en el caso en cuestión, no habían transcurrido ni siquiera 6 meses. 3.

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 32 del cuaderno de tutela, en el que ratificó los pedimentos del libelo de la acción. II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso el petitum de la acción se traduce en la expedición inmediata del duplicado de la cédula de ciudadanía del actor, el cual fue solicitado a la Entidad accionada desde el mes de abril de hogaño. Sobre el particular es necesario hacer la precisión de que no es posible utilizar la vía de la tutela a fin de agilizar trámites de origen administrativo, vulnerando el principio de legalidad a la que tiene que someterse la Entidad accionada; de tal manera que no es posible expedir una orden judicial que pretermita los requisitos y el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente para cada caso, a efectos de atender las solicitudes que se le haga en virtud de su competencia constitucional.

De igual manera, amén de lo que señala el Tribunal impugnado, jurisprudencialmente se ha ido decantando que a fin de no considerar vulnerado ningún derecho fundamental de los asociados, es razonable un período no mayor de un año para efectos de la expedición de la cédula de ciudadanía o su duplicado por parte de la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL; sobre todo en años como el actual, en el que se surten contiendas electorales para nombramiento de Alcaldes, Gobernadores y Concejales.

Tampoco puede predicarse el desconocimiento al derecho a ejercer la personalidad jurídica del actor, quien cuenta con la contraseña que le expidió la misma accionada al momento de tramitar la solicitud de duplicado, como documento de identificación transitorio, el cual puede ser prorrogado por seis meses más, una vez vencidos los primeros seis meses de la primera vigencia. Lo anterior, no obsta para que ésta Corporación conmine a la accionada con el fin de que se proceda a la pronta expedición del duplicado del documento de identidad del solicitante, como quiera que transcurridos cinco meses desde que presentare su solicitud ante la Registraduría de Cisneros, la misma se había abstenido de ingresar la información a través del servidor del registro civil, es decir, que no se había adelantado ningún trámite ante la Dirección Nacional de Identificación, dependencia responsable de la producción de estos documentos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 20 de septiembre de 2007, dentro de la acción instaurada por HUGO FLAVIO TORO ALZATE contra la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA