CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 6 Tutela 19445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 19445 Acta No. 83 Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007). Procedería la Sala a pronunciarse respecto del recurso de impugnación interpuesto por HERNANDO RAMÍREZ CHAUX contra el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2007 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia. I.
ANTECEDENTES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva adelantó proceso disciplinario en contra del abogado HERNANDO RAMÍREZ CHAUX, que terminó con sentencia de 22 de noviembre de 2006, mediante la cual se suspendió por dos meses en el ejercicio profesional de abogado. La anterior providencia fue apelada y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con fallo de 3 de mayo de 2007 confirmó la decisión de primera instancia. El Profesional del Derecho instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, acceso a la administración de justicia y a la aplicación de la equidad.
La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2007 denegó los derechos constitucionales fundamentales invocados. Decisión que fue impugnada por el accionante. Por ser procedente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva concedió la impugnación y la remitió a esta corporación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en el inciso 2º., numeral 2º. del artículo 1º dispone: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto ” (Negrilla fuera del texto).
El artículo 4º. autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y de esta manera conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que las mismas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones.
De acuerdo con el contexto anterior, corresponde advertir que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tramitar el recurso de impugnación instaurado por HERNANDO RAMÍREZ CHAUX contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-. Por consiguiente, se declarará la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia y en consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para lo de su competencia. Destaca la Corte que la referida nulidad no es subsanable por tratarse de la competencia funcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del C.P.C. numeral 6º inciso 2º.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de toda la actuación, a partir del momento en que se asumió el conocimiento de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. REMITIR el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia. 3.
NOTIFICAR la decisión a las partes, conforme lo establecido por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. COMUNICAR la decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia