CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 19443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 19443 Acta No. 84 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado. La acción de tutela fue interpuesta por el apoderado judicial de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, contra JAIME CORDERO PINILLA, en su calidad de JUEZ CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.
Pretende la parte accionante que se ordene al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá que, en el proceso ordinario laboral, adelantado por Gustavo Machuca Sandoval en contra de aquél, suspenda la ejecución de la sentencia proferida dentro del proceso antes mencionado, así como que proceda a notificar en debida forma el auto que señaló la fecha para audiencia de juzgamiento.
Fundamenta su solicitud en que, Gustavo Machuca Sandoval presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, ante el Juzgado mencionado, el cual señaló fecha para audiencia de juzgamiento el 16 de febrero de 2007, providencia que fue notificada en estrados al apoderado del demandante y por anotación en estado el 10 de octubre de 2006 a la parte demandada, en el que aparece como fecha para fallo el 26 de febrero de 2007.
Agregó que el 27 de febrero de 2007, solicitó copia del fallo de primera instancia, el cual esta calendado del 16 de febrero de 2007, razón por la cual solicitó la nulidad por violación al debido proceso e indebida notificación del auto que fijó la fecha para fallo, petición que no prosperó. Por auto del 3 de agosto de 2007 (fl. 29), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional y remitiera con destino a esa Corporación un informe detallado sobre los hechos de la demanda.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el señor Gustavo Machuca Sandoval puede resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la existencia de la presente acción de tutela al señalado señor, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 3 de agosto de 2007, inclusive (folio 29 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM al JUEZ CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la señora magistrada ponente Lili Yolanda Vega de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de agosto de 2007, inclusive.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6