Micelio
T-19414 (05-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 6 República de Colombia Tutela 19414 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19414 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por IDELFONSO PADILLA HERRERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en relación con la providencia proferida el 20 de noviembre de 2002, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA E.P.D. EN LIQUIDACIÓN, por considerar vulnerado el derechos fundamental “ AL MINIMO VITAL Y MOVIL”, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió demanda laboral en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA E.P.D. - EN LIQUIDACIÓN, para obtener el pago total de la pensión por invalidez, la cual fue reconocida por la citada entidad y las sumas que le fueron descontadas para tal efecto. Correspondiéndole al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y luego de agotar el trámite respectivo, por medio de sentencia de fecha 15 de junio de 2001 condenó a la Empresa a pagar a favor del accionante el 100% de la pensión de invalidez.

La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia de 20 de noviembre de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, revocó parcialmente el fallo. Según constancia secretarial visible a folio 3 del cuaderno de la Corte, esta Sala de la Corte conoció el recurso de casación interpuesto en el proceso radicado bajo el No. 20797 y, mediante providencia del 8 de octubre de 2003, no casó la sentencia. En vista de lo anterior, IDELFONSO PADILLA HERRERA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, correspondiéndole a la Sala de Casación Penal y por medio de auto de 20 de junio de 2006 (Radicación No. 26365), rechazó la demanda de tutela.

Ahora el señor PADILLA HERRERA nuevamente presenta acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al considerar que “ argumentó la absolución a la empresa demandada en virtud del Acuerdo # 029 de 1.985 aprobado por el decreto # 2879 del mismo año el cual rigió a partir del 17 de Octubre de 1.985 las e (sic) pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo y laudo arbitral ó voluntariamente por el empleador podían ser compartidas con las pensiones otorgadas por el ISS, salvo que en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral se hubiera dispuesto expresamente que las pensiones en ellos otorgadas, no fueran compartidas con el Instituto de Seguros Sociales” (folio 3 cuaderno de tutela).

II. CONSIDERACIONES Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por IDELFONSO PADILLA HERRERA involucra el criterio de la Sala de Casación Laboral y, además, se enfila a censurar la providencia dictada por la Sala Penal de esta Corporación, razón para que en esta sede declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. “La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético” Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1-. REMITIR la acción de tutela instaurada por IDELFONSO PADILLA HERRERA a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 2-. Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria