Micelio
T-19399 (23-10-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19399 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19399 Acta No. 86 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 14 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Observa la Sala que el actor pretende a través de su petición de amparo constitucional que el juez de tutela imparta orden al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA tendiente a que éste, a su vez, “obligue a los jueces administrativos de Valledupar y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, a no cobrar los $60.000 como condición para poder darles trámite a las acciones populares, de cumplimiento, de nulidad con suspensión provisional, y notificárselas a las partes demandadas sin necesidad de hacer ese gasto”; además que se ordene al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR notificarle las acciones de cumplimiento que se identifican bajo los radicados 2006-1287-00 y 2007-00145-00 “sin necesidad de pagar los $60.000 cada una”.

Así las cosas, las pretensiones formuladas por el peticionario implican, necesariamente, que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR debía comunicar tanto al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR como a todos “ los jueces administrativos de Valledupar y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar” sobre la iniciación del presente trámite, con el fin de que puedan ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 27 de julio del año en curso, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR admitió a trámite la presente acción de tutela, ordenó notificar a al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pero omitió hacerlo en relación con las autoridades judiciales antes señaladas.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, “los jueces administrativos de Valledupar” o “los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar” pueden resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las autoridades judiciales a las que se ha hecho referencia, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 27 de julio de 2007, inclusive (folio 19 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tanto al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR como a todos “ los jueces administrativos de Valledupar y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 27 de agosto de 2007. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE