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T-19359 (09-10-07) RNEC - Expedición de cédula - suplantaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19359 Acta No. 83 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 11 de septiembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por JOSE UBERNEY PEREZ SEPULVEDA en contra de la impugnante.

I -.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, el accionante obrando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien después de transcurridos mas de veintiún (21) meses de haber aportado la documentación requerida para el efecto, no ha sido posible que le entregue el duplicado de su cédula de ciudadanía. Manifiesta el accionante que en razón a la demora ha presentado en dos ocasiones su solicitud con la documental exigida, sin que en ninguna de las dos oportunidades le haya sido entregado su documento de identificación por parte de la accionada.

Afirma que " el estar prácticamente indocumentado me ha acarreado innumerables inconvenientes; pues por la antigüedad de la contraseña ninguna autoridad financiera, ni de orden público, ni comercial entre otras le da validez a dicho instrumento de identificación ". En consecuencia, solicita al Juez de tutela ordenar el trámite pertinente para que le sea entregado "en forma inmediata" su cédula de ciudadanía. 2.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante fallo del 11 de septiembre de 2007, concedió el amparo solicitado, habida consideración de que " la no expedición de tal documento (la cédula de ciudadanía) genera la violación, no sólo de derecho a la personalidad jurídica, sino de otros varios ". 3. Inconforme la accionada con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 37 al 53 del cuaderno de tutela, en el que alega que el accionante cuyo número de identificación es 10.110.118, desde el año 1981 suplantó la identidad de otro ciudadano, al solicitar a nombre de LUIS ARBEY PEREZ SEPULVEDA la expedición por primera vez de su cédula de ciudadanía, a la que se le asignó el número de identificación 79.268.649 y que posteriormente, en el año 1999, solicitó un duplicado de tal documento ante la Registraduría Municipal de Alcalá - Valle.

Que a través de la Resolución 716 de 2003, la impugnante procedió a cancelar el número 79.268.649 por doble cedulación y que en consecuencia, el accionante debe " devolver la cédula que posee y tramitar otro duplicado actualizado con su número vigente que es el 10.110.118 ". II-. CONSIDERACIONES Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber obtenido respuesta alguna a la solicitud que hiciera desde el 31 de octubre de 2005 a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, tendiente a obtener el duplicado de su cédula de ciudadanía, de número 10.110.118.

Revisada la documental que obra en el expediente, considera la Sala, que la presente acción no está llamada a prosperar. En efecto, no es posible utilizar esta vía preferente y sumaria a fin de agilizar trámites de origen administrativo, vulnerando el principio de legalidad a la que tiene que someterse la Entidad accionada; de tal manera que se expida una orden judicial que pretermita los requisitos y el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente para cada caso, a efectos de atender las solicitudes que se le haga en virtud de su competencia constitucional; máxime si se observa que es a instancias del propio interesado que deben surtirse los trámites tendientes a obtener lo pretendido.

Así, mal puede el accionante solicitar la reivindicación de alguno de sus derechos fundamentales, cuando se observa que ellos no han sido vulnerados. No puede pretender, a través de este mecanismo constitucional, una solución rápida al conflicto que plantea, el cual en todo caso, requiere su colaboración y cuya demora en parte, es su responsabilidad.

Lo anterior, de conformidad con lo manifestado por la accionada a folios 37 y 38 del cuaderno de tutela, al señalar que en sus registros aparece que el accionante suplantó a una tercera persona, razón por la cual cuenta con doble cedulación. En consideración, para atender su solicitud, se requiere que devuelva la cédula "de la suplantación" para así proceder a realizar el trámite de duplicado de su verdadero documento de identidad.

Por consiguiente, el peticionario deberá adelantar el trámite señalado por la Entidad encartada, a fin de obtener el reproducción de su cédula de su ciudadanía. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de índole penal que pueda adelantar REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en contra del actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción instaurada por JOSE UBERNEY PEREZ SEPULVEDA contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y, en su lugar DENEGAR el amparo deprecado. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA