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T-19355 (09-10-07) HECHO SUPERADOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19355 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19355 Acta No. 83 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación que interpuso el Jefe de la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 8 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela que instauró la señora MARÍA CRISTINA RINCÓN VENEGAS contra el ministerio recurrente.

I.

ANTECEDENTES Con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, la señora MARÍA CRISTINA RINCÓN VENEGAS, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. En sustento de su petición de amparo constitucional señaló que inconforme con el contenido de la Resolución No. 0548 de 2007, por medio de la cual el ministerio accionado -dando cumplimiento a un fallo proferido a su favor por el CONSEJO DE ESTADO- resolvió reconocer y ordenar el pago de una indemnización, interpuso contra ella recurso de reposición, el cual, a pesar de haber transcurrido el término previsto en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, no ha sido resuelto.

Solicitó al juez de tutela impartir a la accionada orden tendiente a que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas “de respuesta a la petición o recurso” que presentó el pasado 25 de abril del año en curso, así como también como para que “alleguen al Despacho” copia de la misma. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISITRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto del pasado 26 de julio asumió el conocimiento de la acción de tutela; sin haber recibido pronunciamiento alguno de la parte accionada, falló a favor del peticionario: concedió el amparo deprecado y como consecuencia de ello ordenó al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO resolver, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el recurso de reposición que el actor instauró contra la Resolución No. 0548 del 26 de marzo de 2007.

Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, impugnó, no sin antes aclarar que ningún derecho de petición ha elevado la actora. En sustento de su recurso manifestó, entre otras cosas, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, el Ministerio dio cumplimiento a la sentencia que a favor de aquella profirió el CONSEJO DE ESTADO; seguidamente expidió la Resolución No. 548 del 26 de marzo de 2007, mediante la cual se ordenó el pago de la indemnización correspondiente; mediante escrito del 25 de abril de 2007, la actora interpuso contra ella recurso de reposición, el cual, aclaró, fue resuelto mediante Resolución No. 1683 del 9 de agosto de 2007.

II. CONSIDERACIONES Se advierte que la actora promovió la presente petición de amparo constitucional con el fin de que se le ordenara al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO resolver el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución No. 548 del 26 de marzo de 2007. Teniendo en cuenta la manifestación realizada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la autoridad accionada, y una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente, se tiene que el recurso de reposición al que alude la actora en su escrito de tutela se desató mediante la Resolución No. 1683 del 9 de agosto de 2007 (folios 57 a 61 del cuaderno anexo), circunstancia que permite concluir que el hecho que originó la presente acción de tutela, es ya un hecho superado.

Así mismo encuentra esta Sala de la Corte que la segunda de las pretensiones que planteó la actora en su demanda, esto es, que se allegara copia de la respuesta dada a su recurso, se encuentra satisfecha dado que la accionada, en efecto, allegó copia de la Resolución por medio de la cual desató el recurso interpuesto contra la que generó inconformidad en la actora, con lo que en definitiva, se supera la causa que originó la presente petición de amparo.

Estas breves reflexiones obligan a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Revocar el fallo impugnado, y en su lugar denegar el amparo deprecado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE