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T-19273 (02-10-07) RNEC. Expedición de cédula.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 19273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No 19273 Acta No. 81 Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionada, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra el fallo de 23 de agosto de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que promovieron ANDRÉS FABIÁN PACHECO GUAYARA y JACKELINE GÓMEZ GONZÁLEZ contra la recurrente.

ANTECEDENTES Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga llegaron las acciones de tutela instauradas por separado por ANDRÉS FABIÁN PACHECO GUAYARA y JACKELINE GÓMEZ GONZÁLEZ, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la ciudadanía y a la personalidad jurídica.

Fundamentaron sus peticiones, el primero, en que desde el 3 de febrero de 2005 cumplió los requisitos y exigencias de la Registraduría para la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, pero a pesar del tiempo transcurrido no ha obtenido el documento, siendo afectado al encontrarse en condición de indocumentado y no poder realizar transacciones comerciales, bancarias, tampoco estudiar, y votar; verbalmente solicitó en las oficinas de la accionada en Barrancabermeja la cédula de ciudadanía, pero allí le informan que debe esperar, violándole el derecho de petición; además, el comprobante de encontrarse en trámite su documento de identidad, ya caducó; por lo anterior solicita se ordene a la accionada expedirle la cédula de ciudadanía en forma inmediata.

Además de algunos de los reseñados argumentos, JACKELINE GÓMEZ GONZÁLEZ, señaló que su petición la efectuó el 25 de junio de 2003; solicitó que ante sus reclamaciones, en una oportunidad se le informó que su cédula “tenía código de suplantación”, y por ello se le exigieron nuevos documentos y le expidieron “la rectificación de la cédula”, el 13 de mayo de 2005, Solicita, igualmente, se ordene a la accionada, le expida en forma inmediata el documento de identidad.

TRÁMITE IMPARTIDO El Juzgado 2º Penal del Circuito, envió por competencia, las acciones de tutela, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien avocó el conocimiento el 9 de agosto de 2007, ordenó acumularlas (fol. 25) y dispuso enterar de la decisión a la entidad accionada. La accionada informó que las cédulas de ciudadanía no habían ingresado de producción y por esa razón se solicitó el envío del material a la Delegación de Bucaramanga; no comparte la afirmación que la identificación esté limitada exclusivamente a la cédula de ciudadanía sustentada en jurisprudencia del Consejo de Estado y solicita se deniegue la solicitud por improcedente, por cuanto la entidad no ha realizado ninguna acción u omisión violatoria de derecho fundamental alguno. El 23 de agosto de 2007 (folios 52 a 57), se concedió el amparo solicitado.

Consideró el Tribunal, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que si la contraseña sirve como medio de identificación, no puede convertirse en justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía y ante la “ permanente amenaza de los derechos fundamentales de los actores, por causa de la omisión de la entidad accionada ” ordenó que la accionada en el término de 48 horas iniciara los trámites para que en un término no superior a 5 días entregara a los accionantes los documentos de identidad.

Con escrito visible a folios 117 a 124, la parte accionada impugnó la providencia anterior. En el escrito manifiesta su inconformidad únicamente en lo referente a la decisión respecto de JACKELINE GÓMEZ GONZÁLEZ, de quien manifiesta que solicitó la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía No. 63.472.817, con anterioridad se le había expedido la cédula de ciudadanía No. 63.468.22 a nombre de BEATRIZ ELENA GÓMEZ GONZÁLEZ, razón por la cual el 22 de agosto de 2007 se expidió la Resolución No. 4496 del 22 de agosto de 2007, cancelando por múltiple cedulación las cédulas relacionadas anteriormente; el acto administrativo le fue comunicado a la tutelante mediante oficio No. 3680 DNI-GN del 23 de agosto de 2007.

Respecto de ANDRÉS FABIÁN PACHECO GUAYARA, de quien no se manifestó ninguna inconformidad sobre la decisión, informa que dentro del término concedido en la providencia recurrida, se dio cumplimiento al fallo de tutela remitiendo la cédula de ciudadanía solicitada (folio 125). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Teniendo en cuenta el escrito de impugnación, el estudio de la providencia recurrida se limitará a lo decidido respecto de JACQUELINE GÓMEZ GONZÁLEZ, sobre quien manifestó su inconformidad la accionada.

La Registraduría impugna la decisión con escrito del 29 de agosto de 2007 (folios 117 a 124) y acompaña copia de la resolución No. 4496 del 22 de agosto de 2007, por medio de la cual se cancela la cédula de ciudadanía, y sustenta el recurso en una supuesta doble cedulación de la accionante. Según las pruebas allegadas por la accionante y la Registraduría, aquella solicitó, el 25 de junio de 2003, expedición del duplicado de su documento de identidad (f. 15), porque, según lo manifiesta la misma tutelante, la Registraduría le informó que su cédula “ tenía código de suplantación, por lo que me exigieron nuevamente anexar los documentos necesarios para el trámite de rectificación de la cédula de ciudadanía como son fotos, Registro Civil de Nacimiento, Grupo Sanguíneo y toma de huellas, donde procedieron a expedirme la rectificación de la cédula de ciudadanía (contraseña) ”, hecho éste último, acaecido el 13 de mayo de 2005.

La Sala no encuentra justificación alguna para que después de más de 4 años la Registraduría no le definiera la situación de la accionante, cuando desde el año 2003 se le pidió copia de la cédula de ciudadanía por JACQUELINE GÓMEZ GONZÁLEZ, e inclusive, en el año 2005 la entidad accionada le había exigido nueva documentación por considerar que existía una doble cedulación, exigencia a la cual se allanó la reclamante, no obstante, solo ahora, y con ocasión de la acción constitucional, expide un acto para cancelar pretende suspender el documento (fol. 118 y 119), pero con antelación la Dirección Nacional de Investigación estableció las posibles inconsistencias, el 10 de octubre de 2003 (folio 113 y 114) y el 27 de diciembre de 2005 (folios 115 y 116).

Así las cosas, y como lo consideró el Tribunal en la sentencia impugnada, la omisión de la entidad accionada le ha vulnerado los derechos de la accionante, sin que se estime cumplida la orden de tutela con la expedición de la Resolución No. 4496 del 22 de agosto de 2007, debiendo, por consiguiente, confirmarse la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9