CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19243 Acta No. 81 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación interpuesta por EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL a través de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO quien cumple las funciones de secretaría del recurrente contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, el 23 de julio de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS ENRIQUE ECHAVARRIA ECHAVARRIA a través de apoderado judicial en su contra.
Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora ISAURA VARGAS DIAZ. I-.
ANTECEDENTES 1-. A través de apoderado judicial, el señor CARLOS ENRIQUE ECHAVARRIA ECHAVARRIA impetró acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL al considerar que le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a cargos y funciones públicas dentro de la convocatoria a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.
Manifestó el actor en su escrito de tutela que a efectos de ser admitido como candidato en el Concurso Público y Abierto para el nombramiento de los Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial; remitió oportunamente los requisitos generales exigidos en el artículo 10° del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial; no obstante lo anterior mediante aviso publicado en la página web correspondiente, se le comunicó que no había sido admitido para continuar en el concurso por no reunir los requisitos generales, en concreto: el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República, así como el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de abogado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El actor interpuso y sustentó el recurso de reposición en contra de tal decisión, demostrando que en su solicitud había incluido tales certificados "vigentes", instancia que fue resuelta de manera negativa a través de la Resolución No. 660 del 27 de junio de 2007 en razón a que la documentación mencionada había sido aparejada en fotocopia simple.
Su duele el tutelante de que a pesar de haber aportado la totalidad de los documentos exigidos, no se le admitió a concurso con el argumento de que algunos de ellos lo fueron en fotocopia simple, con lo que considera que por un aspecto meramente formal, se está desconociendo el artículo 125 de la Carta Política, pues la finalidad de la convocatoria a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial " es escoger a las personas mas capacitadas para ser notarios, por los méritos y calidades de los aspirantes ".
Afirma que las exigencias del accionado " carecen de razonabilidad constitucional y constituyen formalidades que no cumplen otra finalidad que la de hacer valer "la forma por la forma", con grave sacrificio de lo sustancial ". Pretende entonces con esta tutela, que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a cargos y funciones públicas, e imparta orden tendiente a efectos de ser admitido para participar en el concurso al que se ha hecho referencia. 2.- Mediante auto del 10 de julio de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó la suspensión provisional de la Resolución No. 660 del 27 de junio del mismo año, que confirmó la inadmisión del accionante al mencionado concurso, hasta tanto resolver de fondo la acción constitucional.
Dentro del término de traslado el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL se pronunció por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretario Técnico e informó al despacho el acatamiento de la providencia supramencionada a través del Acuerdo 12 de 2007, que permitió al actor " presentar la prueba de conocimientos programada para el 22 de julio de 2007 ".
De manera adicional, solicitó declarar improcedente el amparo deprecado debido a que sólo es procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; además de que en suma, los términos de la convocatoria fueron lo suficientemente claros, y el artículo 10 del Acuerdo No. 01 del 15 de Noviembre de 2006 “por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial” indicó a los aspirantes los documentos que debían acompañar, sin que el actor, sencillamente, hubiera cumplido las exigencias allí previstas.
Mediante fallo de tutela del 23 de julio de 2007 el Tribunal concedió la tutela impetrada habida consideración de que " la exigencia indebida que se le hizo al accionante, en cierta medida lo ubica en inferioridad de condiciones respecto a los demás concursantes por manera que injustificadamente lo excluye de una de las etapas del concurso, olvidándose el principio de igualdad que debe imperar entre los aspirantes ". 3.- Inconforme el accionado con la decisión del Tribunal la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de oposición a la tutela.
II-. CONSIDERACIONES Generó el malestar del actor, el hecho de que las entidades accionadas no hubieran tenido como presentados los documentos que a efectos de participar en el “Concurso Público y Abierto para el nombramiento de los Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, en particular el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de abogado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura que adosó en fotocopia simple.
Sobre el particular, considera esta Sala que el amparo objeto de estudio está llamado a prosperar, como quiera que se evidencia vulneración de los derechos deprecados por cuenta de las actuaciones de los accionados. El artículo 10 del Acuerdo 1 de 2006 proferido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, en concordancia con el parágrafo único del artículo 4° del decreto 3454 de 2006, que reglamentó la Ley 588 de 2000, señala de manera taxativa los documentos que debían allegar los aspirantes a fin de acreditar los requisitos generales dentro del concurso.
Revisado el listado de tales documentos, se puede determinar que en la relación de los mismos, en ningún caso se exige la entrega de documentos originales por parte de los concursantes. En efecto, si bien es cierto se permite de manera clara la presentación de fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado sobre antecedentes judiciales, tal aclaración se hace en razón a la naturaleza de estos documentos, cuyo original debe permanecer en poder de su titular.
No ocurre lo mismo respecto de las certificaciones de antecedentes otorgados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, en donde no se dijo nada respecto de la calidad de original o copia del documento requerido, razón por la cual debe entenderse que se deja al arbitrio del concursante la forma como entrega tales documentos, siempre que cumpla con su presentación. Por lo demás, nada agrega a establecer la realidad de lo certificado, la autenticidad de un documento cuyo contenido puede ser cotejado fácil, expedita y fiablemente en medios virtuales.
Ahora bien, no puede pasarse por alto el principio constitucional de la Buena Fe, contenido en el artículo 83 de la Carta Política, que regula las relaciones entre particulares y el Estado, de tal manera que la presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éste. Cuanto más, si en el inciso 3 del artículo 4° Decreto 3454 de 2006, se advierte a los candidatos " que al diligenciar y enviar el formulario estará afirmando bajo la gravedad del juramento, no tener ningún impedimento para ser designado notario, y que no ha sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado ".
(Negrilla fuera de texto). Respecto de la existencia de otro medio judicial de defensa, prima en estas circunstancias la protección eficaz y oportuna de los derechos fundamentales; de tal manera que no es dable negar la tutela por la sola existencia de otra vía para reclamar. De conformidad con lo anterior, considera esta Corporación que el accionante cumplió con los términos de la convocatoria al concurso que aspira y que por tanto no procede su no inclusión al mismo.
Las anteriores razones son suficientes para conceder la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, el 23 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por CARLOS ENRIQUE ECHAVARRIA ECHAVARRIA contra EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Me aparto de la decisión adoptada, en la medida en que considero que ninguna conducta reprochable puede endilgarse a las entidades accionadas, quienes estimo, han obrado de conformidad con las normas que rigen el concurso, en especial, con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 3454 de 2006, en donde se señala claramente que el interesado deberá aportar los certificados allí señalados, solamente dejando la posibilidad de que aporte en fotocopia, el pasado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.
Teniendo en cuenta que los términos de la convocatoria fueron claros y precisos, resulta que el hecho de que el actor no hubiese aportado los documentos exigidos como prueba del cumplimiento de los requisitos, de la misma manera como fueron solicitados, hace que aquél deba asumir las consecuencias que ello le acarrea, sin que pueda alegar válidamente la presentación de los mismos, cuando no lo hizo en los términos allí señalados.
Amén de lo anterior considero pertinente anotar que si el actor considera lesivo de sus derechos el acto administrativo mediante el cual se le excluyó del referido concurso, cuenta con la posibilidad de acudir en demanda, si lo desea, ante la jurisdicción competente para conocer del asunto, de tal manera que al existir un escenario natural de discusión, el amparo demandado no resulta procedente, porque así lo prevé sin discusión alguna el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando no se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela a fin de conjurar tal situación. Con el acostumbrado respeto, Fecha ut supra.
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA