CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19237 Acta No. 81 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación interpuesta por YOLEY BOCANEGRA SEPULVEDA contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 14 de agosto de 2007, que negó la acción de tutela instaurada por la impugnante contra LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO.
I-.
ANTECEDENTES 1-. La accionante tramitó acción de tutela contra LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad laboral, a la protección de la familia, a la vida, a la salud, acceso a cargos públicos y a la igualdad en la convocatoria realizada para proveer mas de cien mil (100.000) cargos de carrera administrativa.
Lo anterior, como quiera que en dicha convocatoria, la realización de las pruebas coincide con el período electoral de la presente anualidad, circunstancia que afecta de manera ostensible los derechos deprecados, los cuales se ven amenazados " por presuntos intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales ". Afirma la actora que en el año 2006, LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "para darle mayor transparencia a los concursos públicos", suspendió las pruebas relacionadas con la Convocatoria 001 de 2005, relacionada con el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial, hasta que hubieran concluido las elecciones para el Congreso período 2006-2010.
Que no obstante lo anterior, LA COMISION encartada, en el presente ano “ se ha negado a actuar igual” y ha manifestado que “ en las actuales circunstancias el proceso en curso de carrera administrativa se mantiene mientras no haya un fundamento de tipo legal o pronunciamiento de los organismos competentes que dispongan algo diferente ”. En consideración a lo anterior solicitó al Juez de Tutela ordenar como medida transitoria a LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, no realizar la prueba básica de preselección en la fecha establecida para tal fin, hasta que el despacho de amparo profiriera sentencia definitiva.
Así mismo, ordenar que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección y que por su parte, el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO se abstenga de ofertar su cargo hasta tanto se resuelva su situación. Por último, ordenar su inscripción en el escalafón de carrera administrativa, “por cumplir los requisitos ”. 2.- Mediante auto del 8 de agosto de 2007, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA avocó conocimiento de la acción. Estando en el término oportuno se recibió escrito de oposición de la GOBERNACION DEL QUINDIO en el que manifestó la improcedencia de la acción de tutela que “ no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es factible deelegir según la discrecionalidad del interesado ” Con providencia del 14 de agosto de 2007, fue negada la protección solicitada por considerar que para el fin propuesto con la tutela, la accionante cuenta con otro medio de defensa ante la justicia de lo contencioso administrativo. 3.- Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito del 23 de agosto de 2007 en el que insiste en la vulneración de su derecho a la igualdad “ porque las referidas pruebas de preselección se hicieron en fechas diferentes, en circunstancias diferentes y pruebas diferentes, lo que genera una desigualdad en contra de los intereses de mi mandante ”.
II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por este motivo, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En el presente caso en que las pretensiones del libelo se traducen en aplazar la realización de los examenes para proveer cargos de carrera administrativa, no cabe duda que la tutela es improcedente, pues en tratándose de un derecho legal, puede ser reclamado ante la jurisdicción competente. La determinación sobre la procedencia de pretensiones como las que aquí se reclaman es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde la autoridad administrativa, o en su caso el juez, indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.
No puede olvidarse que la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine. En este orden de ideas, la invalidación de un acto administrativo, como es la Resolución que convocó al mencionado concurso, pertenece más a la esfera de derechos de estirpe legal los que, como se señaló en precedencia, tienen otros medios judiciales de defensa.
Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se torna improcedente la protección constitucional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 14 de agosto de 2007, dentro de la acción instaurada por YOLEY BOCANEGRA SEPULVEDA contra LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA