Micelio
T-19233 (21-09-07) CNSCCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 909 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 9 Tutela 19233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19233 Acta No. 77 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EMILIO CHALA MENA contra el fallo proferido por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDO, el 10 de agosto de 2007, mediante el cual negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES Con el específico fin de que se ordene a la entidad accionada: (i) “ no realizar la prueba básica de preselección en la fecha indicada y hasta que el despacho de amparo profiera sentencia definitiva”; y (ii) “Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección” (folio 7 ), EMILIO CHALA MENA instauró acción de tutela por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la función pública, al trabajo y a la igualdad de trato.

Fundó su solicitud, en esencia, en que es empleado público; que desempeña un cargo de carrera administrativa en forma provisional en la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó desde el 26 de octubre de 1993; que actualmente participa en la convocatoria 001 de 2005, que adelanta la entidad accionada, a la que le dio inicio con base en la Ley 909 de 2004 y la Resolución No. 0171 del 5 de diciembre de 2005; que dicha entidad lo citó a prueba básica de preselección para el próximo 12 de agosto de 2007; que se estableció presentar la prueba básica de preselección el 9 de julio de 2006, coincidiendo con la jornada electoral de congresistas período 2006-2010 que fue acordada por la Registraduría del Estado Civil para el 12 de marzo de 2006; que la Comisión Nacional del Servicio Civil aplazó para el 23 de julio de 2006 la realización de dichos exámenes; que el 27 de julio de 2007 la Registraduría Nacional del Estado Civil inició la publicidad política electoral y que el 28 de octubre de 2007 se llevará acabo las elecciones de Alcaldes, Gobernadores, Consejales, Diputados y Ediles en todo el país; que la Comisión Nacional del Estado Civil resolvió practicar la prueba básica de preselección el 12 de agosto de 2007 coincidiendo con la fecha de la jornada electoral; que las Organizaciones Sindicales le solicitaron a la Comisión Nacional del Estado Civil aplazar la fecha de realización de dicha prueba, petición a la que se ha negado y que con tal actitud ha puesto en peligro el derecho fundamental a acceder a cargos públicos de carrera administrativa, en un proceso de “ selección trasparentes y no amenazado por los intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales ” (folio 5); que no se trata de suspender indefinidamente la convocatoria, sino que, en aras del principio de la transparencia del proceso de selección, programe la prueba básica de preselección para después del 28 de octubre de 2007.

Mediante proveído del 2 de agosto de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo avocó conocimiento, para lo cual dispuso notificar a la accionada para que informara los pormenores de la reclamación. Por otra parte, no accedió a la medida transitoria al considerar que “no es posible en el caso de auto, habida cuenta que los hechos condensados en la demanda de tutela, no se advierte la necesidad de otorgar al demandante un amparo inmediato, pues no se observa la inminencia de un peligro que sea necesario conjurar prontamente” (folio 12).

La Comisión Nacional del Servicio Civil no obstante se le notificó por el Tribunal, no hizo pronunciamiento alguno. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, en fallo del 10 de agosto de 2007, negó la tutela formulada al razonar que “ no encuentra la Corporación una afectación cierta a los derechos fundamentales del tutelante de acceso a cargos públicos de carrera, a la igualdad y al trabajo, por el hecho que la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó para la realización de la prueba básica de preselección dentro del concurso público de méritos abierto para acceder en carrera administrativa a cargos de orden nacional y territorial, el día 12 de agosto de 2000, en el mismo año en que se llevaran a cabo en el país, elecciones del orden departamental y municipal, ya que no hay fundamento para considerar que las fases del concurso van a ser manipuladas con fines electorales ” (folio 24 y 25).

La decisión del Tribunal fue impugnada por el accionante sin consideración adicional alguna. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la decisión del Tribunal pues, como es sabido, el artículo 86 de la Constitución Política estableció para la acción de tutela una específica finalidad que no es otra distinta a la de consagrar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", razón por la cual ella solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación que no se da en el presente caso.

De acuerdo con lo establecido en esa norma, no puede el juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la Ley a otra de las ramas del poder público, para, por fuera del marco legal, interferir en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales. Por lo tanto, no es posible mediante el mecanismo excepcional de la acción de amparo, ordenar a la autoridad accionada, que modifiquen sus actuaciones, como tampoco es posible a través de este mecanismo indicarle la forma como deben ser interpretadas las leyes, y mucho menos ordenarle “ a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección” (folio 7).

La improcedencia de la acción resulta igualmente del hecho innegable de existir otro medio de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contencioso administrativa contra los actos, hechos u omisiones que sirvieron de fundamento a las autoridades accionadas para llevar a cabo dicho concurso. Acción contencioso administrativa por medio de la cual, se itera, se lograría controvertir la legalidad de los actos, hechos u omisiones administrativas con los que, según el accionante, se le vulneraron los derechos fundamentales cuyo amparo reclama, sin que el juez de tutela pueda avocar el conocimiento de los mismos sin exceder sus atribuciones; por ello, no es viable el ejercicio de la tutela si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el cual no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Las razones consignadas, a juicio de la Corte son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de agosto de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia