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T-19231 (18-09-07) CNSC. SOLICITA INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 1033 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19231 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 19231 Acta No. 77 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por FLOR INÉS LEUDO RAMÍREZ contra la providencia del 10 de agosto de 2007 proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES Señaló la accionante que fue vinculada en la Secretaría de Educación del Chocó desde 1993; que en la actualidad desempeña en provisionalidad un cargo de carrera administrativa; que está participando en la convocatoria 001 de 2005 que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil y fue citada a prueba básica de preselección para e 12 de agosto del año que avanza.

Adujo que la comisión Nacional citó para el 12 de agosto de 2007 a quienes no fueron convocados para el 10 de diciembre de 2006 a presentar la primera prueba de preselección; que las organizaciones sindicales y trabajadores le han solicitado a la citada Comisión que aplace la fecha de presentación de la prueba básica de preselección prevista para esa fecha, dada la proximidad de las elecciones.

Señaló que en esta oportunidad a diferencia de lo resuelto en las elecciones de marzo de 2006, la entidad se ha negado a actuar igual y con tal acción ha puesto en peligro su derecho fundamental de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en un proceso de selección transparente y no amenazado por presuntos intereses “ clientelistas ”; que no se trata de suspender indefinidamente la convocatoria 001 de 2005, sino que la Comisión Nacional en aras del principio de la transparencia del proceso de selección en el que participa programe la prueba básica de preselección para después del 28 de octubre de 2007, “ lejos del alcance oportunista de las maquinarias políticas que operan en todo el país y que siempre sacan provecho de la necesidad ajena”, esto es, que la Comisión Nacional actúe de la misma manera que lo hizo para la jornada electoral del 12 de marzo de 2006.

En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales al “ acceso a cargos públicos de carrera administrativa”, al trabajo y a la igualdad de trato en la misma circunstancia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Comisión Nacional que posponga para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección. La Comisión del Servicio Civil no se pronunció dentro del término otorgado para ello.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 10 de agosto de 2007, negando el amparo deprecado habida consideración que la acción de tutela procede contra violaciones o amenazas ciertas a los derechos fundamentales y no frente a situaciones hipotéticas, en las cuales no se observa una real afectación a estos derechos.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión la petente impugnó la decisión, sin presentar argumentación alguna. IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por una acción o por una omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. En primer lugar, cumple aclarar que Flor Inés Leudo Ramírez fue citada para presentar la prueba básica de preselección en la convocatoria 001 de la comisión Nacional, en cumplimiento de la sentencia C - 211 de 2007, que declaró la inexequibilidad de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, que exoneraban del citado examen a quienes se encontraban vinculados a la administración pública en provisionalidad o en carrera y señalaban que la experiencia de los aspirantes debía evaluarse como una prueba más. En este caso, la actora so capa de la vulneración de los derechos fundamentales enunciados, pretende que se ordene a la Comisión Nacional del Estado Civil que suspenda la prueba básica de preselección de la convocatoria 001 de 2005 para después del 28 de octubre de 2007, es decir una vez se hayan realizado los comicios electorales programados para ésta fecha, sin embargo, esta Sala no encuentra cómo la entidad accionada por el hecho de haber fijado como fecha para realizar la citada prueba el 12 de agosto de 2007, pueda violar algún derecho fundamental de la petente, o que el proceso electoral que se está desarrollando le reste transparencia u objetividad al concurso de méritos.

En este sentido, la tutelante no señala por qué la CNSC al negarse a posponer la fecha del examen de preselección “ pone en peligro ” su derecho de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en un proceso de selección transparente “ y no amenazado por los intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales ”. Pues precisamente el citado concurso evita que los aspirantes a los cargos de elección popular puedan ofrecer, a cambio de favores electorales, los futuros nombramientos en los empleos públicos, dado que esta vez se proveerán por méritos.

Además es claro que la Comisión Nacional del Servicio civil es una entidad independiente y alejada del proceso electoral; que además el examen que se solicita aplazar, no está programado para el día en que se realizarán las elecciones, de donde es forzoso concluir que no se dan los presupuestos requeridos para proteger los derechos invocados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela instaurada por FLOR INÉS LEUDO RAMIREZ, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria