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T-19203 (25-09-07) Derecho de petición. Acepta impedimento Dr. GneccoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19203 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19203 Acta No. 79 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DE LA BRIGADA DE APOYO LOGISTICO CANTON MILITAR DE PUENTE ARANDA contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2007 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que concedió la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ.

I-.

ANTECEDENTES 1-. El Mayor en retiro JUAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ adelantó solicitud de amparo contra el COMANDANTE DE LA BRIGADA DE APOYO LOGISTICO CANTON MILITAR DE PUENTE ARANDA mediante el cual pretendía la protección de sus derechos fundamentales al derecho de petición, del acceso a los documentos e información pública y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el accionado ante la negativa de suministrar una información que ha solicitado desde el 26 de julio de 2007, relacionada con su desempeño laboral durante el tiempo que estuvo vinculado al EJERCITO NACIONAL.

Manifiesta el actor que la información requerida " en ningún momento interfiere con el ejercicio del secreto, y no están sujetos a ningún tipo de reserva legal que reiterando nuevamente se refiere a mi situación particular y personal ". A través del oficio No. 1744/MD-CE-JELOG-BR21-ALNC del 2 de agosto de 2007, el accionado dio respuesta a la solicitud del interesado comunicándole que la información requerida era de competencia de la Jefatura de Personal del Ejercito Nacional y que en la Orden Semanal del Comando de la Brigada de Apoyo Logístico del mes de marzo de 2005, cuya copia se solicitaba, se encontraba " involucrada la defensa Nacional, y la RESERVA LEGAL ", razón por la cual se abstenía de entregarla.

Conforme a lo anterior, el petente solicita al Juez de Tutela se ordene al COMANDANTE DE LA BRIGADA DE APOYO LOGISTICO CANTON MILITAR DE PUENTE ARANDA entregar la información y respuestas solicitadas desde el 26 de julio de 2007. Así mismo, se oficie copia del fallo de tutela a la Procuraduría General a fin de que investigue al accionado y se sancione drásticamente al "funcionario violador" de sus derechos fundamentales. 2.- Por auto del 10 de agosto de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO avocó conocimiento de la acción, corriendo traslado al accionado para que hiciera uso del derecho de defensa e informara el trámite realizado respecto del derecho de petición del actor.

Dentro del término legal, se recibió escrito del COMANDANTE DE LA BRIGADA DE APOYO LOGISTICO CANTON MILITAR DE PUENTE ARANDA, dirigido en términos similares a las contenidas en el oficio que en su momento había remitido al interesado como respuesta a su derecho de petición. De igual manera allegó copia - sin que se le hubiera requerido - de la Orden Semanal del Comando de la Brigada de Apoyo Logístico del mes de marzo de 2005.

El 24 de agosto de 2007, el tribunal impugnado resolvió la tutela, concediendo la protección deprecada por considerar que no quedó demostrado dentro del plenario que la solicitud del accionante había sido remitida de manera oportuna a la oficina competente dentro de la misma Entidad a la que hace parte el accionado, y que " la organización interna, no tiene porque afectar al usuario ".

Tampoco quedó claro para el fallador de primera instancia de la presente acción, cómo sin haber sido solicitada por el despacho, se aportó copia de un documento que había sido negado al solicitante supuestamente por tener reserva legal. 3.- Inconforme el accionado con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 33 y 34 del cuadernillo de tutela a través de la cual solicita la revocatoria y suspensión del fallo de tutela por haber allegado al expediente la copia del orden del día solicitado y el oficio a la dirección de personal para lo de su competencia. II-.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. A fin de no incurrir en vulneración del derecho de petición, la respuesta al mismo debe cumplir con los requisitos de: i) oportunidad, ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa, consolidada y congruente lo solicitado, iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.

Así, para dilucidar la procedencia de la impugnación impetrada objeto de análisis, basta con revisar si el accionado cumplió a cabalidad con los anteriores requisitos, caso en el cual procedería la revocatoria y consecuente suspensión de la tutela concedida por el Tribunal impugnado. Analizada la documental allegada en el expediente objeto de estudio se constata que habiendo transcurrido sólo cinco días hábiles desde la presentación formal del derecho de petición, el accionado dio respuesta al interesado en el sentido de indicarle que no era el competente para atender sus solicitudes y que si bien los documentos a cargo de esa fuerza pública están sometidos por regla general a la reserva legal, la decisión de expedir copia del documento exigido debía recaer en " la Jefatura de personal del Ejercito Nacional, donde reposa su folio de vida y por su puesto (sic), el saludo de bienvenida y la destinación del cargo en la Brigada de Apoyo Logístico ".

De igual forma se encuentra a folio 23, copia del oficio No. 1852/MD-CE-JELOG-BR21-CDO del 15 de agosto de 2007 a través del cual el Comandante accionado dio traslado de la acción de tutela a la Jefatura de Acción Humana del Ejercito, como oficina calificada a fin de que diera respuesta de fondo a lo requerido por el solicitante. En consecuencia se observa que el encartado cumplió con los tres postulados requeridos en la atención de los derechos de petición, como quiera que dentro del término legal establecido para el efecto dio respuesta concisa al querellante dentro del marco de su incumbencia, indicándole de manera clara quien era el funcionario competente para atender las solicitudes, a quien le dio traslado de las mismas con el propósito de que se fueran surtidos los trámites pertinentes conforme a los pedimentos del interesado.

Las anteriores, son razones suficientes para revocar el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acción instaurada por JUAN CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ contra el COMANDANTE DE LA BRIGADA DE APOYO LOGISTICO CANTON MILITAR DE PUENTE ARANDA. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA