CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Tutela 19190 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19.190 Acta No. 074 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por LIGIA SILVA contra la SALA CIVIL-LABORAL -ahora SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN. I.
ANTECEDENTES 1º. La señora LIGIA SILVA instaura nuevamente acción de tutela contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con el específico fin de que se le ordene “ REVOCAR el artículo 4° del fallo proferido en Segunda Instancia y en su defecto reconozca LA NO SOLUCION DE CONTINUIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR ESPECIALMENTE PARA LOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en forma extraña fue desconocido por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán-Sala Civil Laboral-.
Así mismo solicito que se otorgue al H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN –SALA CIVIL LABORAL, un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, para que en un fallo reconozca l a no solución de continuidad para todos los efectos legales a que haya lugar especialmente para los relacionados con la seguridad social..” (folio 11 cuaderno de tutela). 2º.
Revisado el sistema interno de gestión se estableció que mediante fallo de fecha 19 de julio de 2005 (Radicación No. 12318), la Sala decidió negar por improcedente el derecho de amparo incoado por la misma accionante. Asimismo se observa que son los mismos hechos, los mismos derechos fundamentales que ahora invoca y contra la misma autoridad judicial, cuya copia, por tanto, se dispone anexar a la presente actuación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, razón por lo cual se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio para esta clase de irregularidades.
Y lo precedente es así, toda vez que por medio de sentencia de 19 de julio de 2005, radicación No. 12318, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la tutela interpuesta por LIGIA SILVA contra la SALA CIVIL-LABORAL -ahora SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, con la que pretendía revocar la sentencia del citado Tribunal, proferida dentro del proceso ordinario laborado adelantado contra el Departamento del Cauca “por cuanto en su sentir, con ella se incurrió en vía de hecho”.
Lo anterior, se desprende de la sentencia que obra a folios 4 a 21 del cuaderno de la Corte. Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva o bien, frente a los mismos supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, pues estas situaciones van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
RESUELVE
1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por LIGIA SILVA contra la SALA CIVIL-LABORAL -ahora SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria