Micelio
T-19186 (11-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 19186 República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 19186 Acta N° 73 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada a través de apoderada por PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ LÓPEZ contra BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 3 Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Por ello solicita:" se sirva ordenar al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN: 1.

Emitir un acto administrativo indexando la primera mesada pensiona! de PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ LÓPEZ, en el que se le actualice la primera mesada pensiona! con base en la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DAÑE. 2. Ordenar por 6 5 República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela N° 19186 consiguiente se le reconozca y pague el retroactivo desde 1997, hasta la fecha en que se reconozca el derecho mediante sentencia. 3.

Que se le reconozcan intereses moratorios por todo el dinero que le adeudan y que hasta la fecha no le han cancelado, "(fl. 4 cuad. anexo) Como sustento de su pretensión manifestó que inició proceso ordinario laboral contra BANCAFE, con el fin de que se indexara su pensión; que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien por sentencia de 31 de mayo de 1999 absolvió al demandado de todas las súplicas.

Afirma que recurrió la mencionada sentencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la confirmó el 26 de noviembre de 1999, decisión contra la que no interpuso recurso extraordinario de casación; que impetró acción de tutela contra las mencionadas sentencias, la cual cursó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y fue negada mediante sentencia de 17 de julio de 2003, la cual impugnó y fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte. 5 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 19186 Sostiene que, interpuso otra acción de tutela contra BANCAFE, que correspondió por reparto al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá y fue negada en sentencia de 5 de febrero de 2007, la cual confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de marzo de 2007; que esa acción fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 11 de mayo de 2007.

Argumenta que el derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional, ha sido protegido de manera reiterada y que, como en su caso, a pesar de las acciones presentadas, ninguno de los administradores de justicia lo han amparado, deben ser acogidas las peticiones que formula en esta acción. La presente acción de tutela fue repartida al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, quien mediante providencia de 7 de noviembre de 2008, consideró que de acuerdo con los hechos narrados por el actor, era necesario vincular a los funcionarios judiciales que profirieron las sentencias que negaron la petición de 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 19186 indexación de la primera mesada pensional, que como entre ellos se encontraba el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la competencia correspondía al superior funcional y dispuso la remisión a esta Corporación. (fl. 210-211 cuad. anexo) CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo afirmado por el accionante y al observar el cuaderno anexo, se establece que con anterioridad, había presentado acción de tutela por idénticos hechos y contra los mismos funcionarios, la cual fue negada por esta Sala de la Corte mediante sentencia de 17 de julio de 2003, y posteriormente confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte en providencia de 27 de agosto de 2003 (fls. 32 a 41 cuad. anexo).

Se observa entonces que hay identidad del peticionario, de los hechos y del objeto, entre esta acción y la anteriormente presentada, dado que en ambas solicita la indexación de la primera mesada pensional y el pago del retroactivo y, ahora, ante el fracaso de las dos peticiones anteriores de tutela, vuelve a proponerla, con 4 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 19186 la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional, aduciendo como hecho nuevo el estado de salud de su cónyuge.

Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada mediante apoderada por PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6