CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19185 Acta No. 79 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por DERLY VARGAS ROJAS contra el fallo proferido el 20 de junio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, que negó en parte la acción de tutela instaurada por la impugnante contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I-.
ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró acción constitucional contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en busca de la protección a sus derechos fundamentales al sufragio y a la igualdad, los que considera vulnerados por la accionada, como quiera que transcurridos mas de año y medio desde que solicitó se le expidiera copia de su cédula de ciudadanía, tal documento no le ha sido entregado.
Manifiesta la solicitante que este hecho le ha causado un gran perjuicio al no haber podido ejercer su "personalidad jurídica" y que al no habérsele permitido el derecho al sufragio se ha visto impedida a hacer uso de los descuentos y prerrogativas que " la exhibición del certificado electoral implica ". En consecuencia solicitó al Juez de Tutela ordenar " la expedición y entrega inmediata de mi cédula de ciudadanía, con la correspondiente inscripción en la ciudad de Tunja, por residir actualmente en esta ciudad ". 2.- La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA mediante fallo del 20 de junio de 2007, concedió la protección deprecada en lo que respecta al derecho a la identidad y ordenó a la accionada a la expedición inmediata del documento de identidad y su entrega a la interesada en un término de cuarenta y ocho (48) horas.
De manera adicional denegó el amparo del derecho a la igualdad deprecado, por no considerarlo vulnerado, así como la solicitud de inscripción de la cédula al estimar que " la actora previendo la no expedición del duplicado de su documento de identidad e informada que no se le permitía la inscripción con la contraseña, hubiera podido ejercer esta acción antes de que venciera y no esperar pasados 13 días para interponer la tutela " 3.- Inconforme la actora con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 46 al 48 del cuadernillo de tutela en el cual insiste en que hubo vulneración al derecho al sufragio pues la inscripción de la cédula no pudo ejercerse precisamente por la trasgresión de la accionada al no haber realizado de manera oportuna la expedición de la copia del documento de identificación. II-.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso en cuestión corresponde determinar si en efecto, existe una vulneración del derecho fundamental al sufragio de la accionante. Los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la Carta Política, incluyen dentro del ejercicio de los derechos de los ciudadanos la capacidad de elegir y ser elegidos y el derecho a tomar parte en elecciones y otras formas de participación democrática, entre otras.
El derecho al sufragio que hoy se depreca no es otra cosa que la facultad que le asiste a todo ciudadano de participar en las elecciones que se convoquen para elegir a sus representantes o participar en consultas o referendos a través de su voto sin distinción de raza, credo, género, situación socioeconómica, nivel educativo o militancia política.
Entre otras, el ejercicio de este derecho está supeditada a la mayoría de edad por parte del sufragante, el cual deberá contar con su documento de identificación debidamente expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 62 y siguientes del Decreto 2241 de 1986. Este derecho existe per se en cabeza de cada ciudadano como facultad intrínseca de su naturaleza jurídica.
Ahora bien, respecto de la solicitud de la peticionaria, al revisar la página web de la accionada, se puede constatar que aquella se encuentra inscrita para ejercer su derecho al voto en la mesa No. 44 del puesto de votación de Corferias en la ciudad de Bogotá; de tal manera que no se puede predicar el quebrantamiento del derecho fundamental sobre el que insiste la interesada, aunque la misma pretenda la inscripción de su documento en la ciudad de Tunja.
Lo anterior, amén de lo que manifestó el Tribunal impugnado, por cuanto si la principal preocupación de la accionante era poder actuar en las próximas jornadas electorales en su ciudad de domicilio, pudo haber promovido la acción que hoy nos ocupa con la suficiente anterioridad a la inscripción de cédulas y no una vez vencido tal término, como en efecto ocurrió. Lo anterior constituye razón suficiente para que no se conceda la tutela deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en lo referente a la negativa de la protección del derecho al sufragio, dentro de la acción instaurada por DERLY VARGAS ROJAS contra la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA