CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 19155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.19155 Acta No. 78 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación presentada por MISAEL DUARTE MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2007 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la cual se vinculó la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES El recurrente interpuso acción de tutela contra la Corporación mencionada, porque considera que se le violaron todos sus derechos fundamentales en el trámite de la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 134. Sostiene que denunció penalmente a Isaac Pinzón Rodríguez por los delitos de daño en bien ajeno y estafa y el Fiscal 134, a quien le correspondió la investigación, no tuvo en cuenta cinco derechos de petición y los perjuicios que le ocasionaron, ni le prestó ningún auxilio y, en cambio, su denunciado, “ si anda tranquilamente causándole perjuicios a la demás comunidad con el apoyo del señor Fiscal ”.
Habiendo demostrado las irregularidades de la Fiscalía, el Magistrado Ponente de la Corte Suprema de Justicia “ le encubrió todo lo violado por este fiscal y a mi como perjudicado no tuvo en cuenta cinco (5) derechos de petición que aparecían en el proceso más otros memoriales en los cuales le solicitaba el por qué no tenía en cuenta mis peticiones ” y no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban que le habían vulnerado sus derechos.
TRÁMITE IMPARTIDO La tutela inicialmente se interpuso ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien la remitió por competencia a ésta Corporación. La Sala de Casación Civil, una vez subsanadas las deficiencias encontradas, avocó el conocimiento, mediante auto del 26 de julio de 2007, vinculó a la actuación a todos los intervinientes y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados para que se pronunciaran sobre ella y solicitó copia de la sentencia de tutela objeto de la queja.
En sentencia proferida el 6 de agosto de 2007 ( fs. 26 a 31), denegó las pretensiones. Consideró fundamentalmente que “ el amparo aquí impetrado no puede concederse, pues éste no procede frente a sentencias emitidas en acciones de igual naturaleza; máxime que no se advierte una afectación de los derechos fundamentales, verbi gratia, al debido proceso o defensa, pues el actor no solo tuvo la oportunidad de impugnar el fallo de primer grado, sino que además en el de segunda instancia que es objeto de censura, se dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión que allí debe surtirse ( ), sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como lo ha reiterado la Sala”.
El accionante impugnó la anterior decisión, pues considera que no se atendió el artículo 86 de la C. P. y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante pretende, con el amparo solicitado, cuestionar la decisión de la Sala accionada al decidir una tutela anterior. En esa otra acción, solicitaba la protección del juez constitucional por considerar vulnerados sus derechos, por la Fiscalía 134 Seccional de la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio de la ciudad de Bogotá por la supuesta violación del derecho al debido proceso en la investigación contra Isaac Pinzón Rodríguez por el delito de daño en bien ajeno y estafa; la Sala de Casación Penal de esta Corte, el 15 de mayo de 2007, confirmó la decisión del Tribunal.
En esa dirección, no puede revisarse la actuación adelantada precisamente dentro de la tutela antecedente, toda vez que ha sido criterio reiterado de esta Sala, por imperativo legal, la improcedencia de esta acción excepcional contra otra de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en el trámite de una anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea.
Como lo señaló la Sala Civil, en la decisión impugnada, la acción de tutela es inconducente para alegar la violación de derechos fundamentales a través de providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, precisamente para garantizar el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, de tal modo que no puede pretenderse que el juez constitucional, por vía de tutela pueda reexaminar, en una extraña revaloración probatoria, los criterios expuestos en otra acción de tutela.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7