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T-19127 (18-09-07) Decreto 4040.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 2668 de 1998Decreto 4040 de 2004Decreto 610 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19127 Acta No 77 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de JAIRO LONDOÑO JARAMILLO, contra el fallo del 9 de agosto de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, en el trámite de la tutela que le sigue al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al salario mínimo vital y móvil, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a una remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, pretende el accionante a través de esta acción de tutela que: “se les ordene a las tuteladas procedan al reconocimiento de los valores iguales que por concepto de salarios en la actualidad vienen percibiendo un gran número de Magistrados de Tribunales Superiores del país, quienes se encuentran en la misma condición del actor porque ostentan idéntico cargo y rango, perciben una asignación mensual mayor, todo en acatamiento de las previsiones contenidas en el Decreto 610 de 1998” (Fl. 3 Cuad.

Tribunal). Fundamenta sus pedimentos en los hechos que se sintetizan a continuación: Que ostenta la calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y que, pese a ejercer idéntico cargo, con las mismas funciones, recibe un salario inferior. Expone que con la expedición del Decreto 610 de 1998 se fijaron los parámetros para fijarle el sueldo a los magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, reglamentación que pese a ser derogada por el Decreto 2668 de 1998 recobró su vigor jurídico al anularse éste último Decreto por parte del Consejo de Estado.

Asegura que, en virtud de lo anterior, es posible que se restablezcan las condiciones laborales establecidas en el citado decreto y que no es óbice, para negar el amparo, que diversos funcionarios judiciales se hubiesen acogido a las disposiciones del Decreto 4040 de 2004, razones en las que se funda para reclamar el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante sentencia de 9 de agosto de 2007, (fls. 87 a 105), la SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA negó por improcedente el recurso constitucional.

Adujo que con la expedición del Decreto 2668 de 1998 se derogaron los Decretos 610 y 1239 de 1998, que habían establecido la bonificación por compensación a favor de los magistrados de tribunales y otros funcionarios judiciales pero que, con la declaratoria de nulidad de dicho decreto, por parte del Consejo de Estado aquellos, aparentemente, recobraron vigencia, de manera automática; no obstante refirió que la misma Corporación había denegado las pretensiones dirigidas a pronunciarse sobre su vigencia. Expuso que, si bien algunos funcionarios judiciales, tras la declaratoria de nulidad del Decreto 2668 de 1998, iniciaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, otros, dentro de los cuales se encontraba el accionante, desistieron de las pretensiones de la demanda “para acogerse al Decreto 4040 de 2004 mediante el cual se crea una bonificación de gestión judicial y se ordena pagar además las sumas de dinero previstas en el artículo 3 de la citada normativa” (Fl. 95 Cuad.

Tribunal). Que la entrada en vigencia del referido Decreto 4040, no fue óbice para desconocer la existencia del régimen de los funcionarios que no acogieron la referida bonificación por gestión judicial, manteniéndose la bonificación por compensación, regulada en decretos anteriores, por lo que no se pueden equiparar dichas circunstancias.

Finalmente estimó que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, para buscar la anulación de su decisión de acogerse a la aplicación del Decreto 4040 de 2004, o la nulidad de este último, aunado a que no obró prueba que demostrara perjuicio irremediable para conceder el amparo de forma transitoria. LA IMPUGNACIÓN El accionante se pronunció respecto de la providencia; adujo que la misma había desconocido la ratio decidendi de la sentencia T-097 de 2006, en lo atinente al derecho a la igualdad y al principio de remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Expuso que el hecho de haberse acogido al Decreto 4040 de 2004, no podía convertirse en subterfugio para negar los beneficios previstos en el Decreto 610 de 1998, razones adicionales en las que se funda para pedir el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea. En efecto, en reiteradas oportunidades esta Corporación ha señalado la imposibilidad de conceder el amparo cuando el accionante cuente con otro medio de defensa, pues lo contrario significaría esquivar los procedimientos creados por el legislador, desdibujándose su naturaleza.

Ahora bien, frente al caso concreto, debe señalarse que, tal como lo consideró la Sala de Conjueces, el actor admitió haberse acogido a las disposiciones del Decreto 4040 de 2004, y en esa medida, si lo que pretende es acceder a los beneficios contemplados en el Decreto 610 de 1998, tiene la posibilidad de acudir, si así lo desea, en demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el anterior orden de ideas, cabe destacar que en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 se determinó, como causal de improcedencia de la acción el hecho de que existiese otro medio de defensa judicial, como acontece en el presente evento, toda vez que, se reitera, el impugnante cuenta con la posibilidad de controvertir el Decreto 4040, o en su defecto la decisión de haberse acogido al mismo.

Lo dicho es suficiente para confirmar la decisión de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Pereira, porque de otro lado no se desprende la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || 1 8