CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 19125 Acta Nº. 77 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).
Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor OSCAR CASTRILLÓN LEÓN, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, si no fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
Con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, mediante el Decreto 1382 de 2000 se reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que prescribe la regla de competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia, en el sentido de atribuirla al juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental.
El mencionado Decreto 1382 fijó la competencia para conocer en primera instancia, de las acciones de tutela " que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental", en los Jueces del Circuito o con categoría de tales. Como quiera que la queja constitucional se dirige contra un ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 2º, del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el Decreto 0302 del 29 de enero de 2004, que la Superintendencia accionada tiene personería jurídica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales carecía de competencia para decidirla, en primera instancia. La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito (reparto) de Manizales, por ser los competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 13 de julio de 2007 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que ordenó darle trámite a la misma, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito (reparto) de Manizales, para lo de su competencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4