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T-19121 (23-10-07) Aclaración del falloCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19121 Acta No. 86 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud que hace el apoderado judicial del señor WILLIAM DUQUE BUILES, para que se aclare el fallo proferido el 11 de septiembre de 2007 dentro de la acción de tutela de la referencia, por medio del cual confirmó el que, adverso a sus pretensiones, profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 10 de julio de 2007.

I.

ANTECEDENTES En esencia, el apoderado judicial del actor demanda la aclaración de la citada providencia, en tanto aquélla “no da respuesta a los hechos que la motivaron” y también “para ver si procede o no la acción penal por prevaricato”. Plantea en su escrito tres interrogantes, a saber, con base en los cuales fundamenta su petición: “1° Si nosotros en ningún momento impugnamos ninguna sentencia, PORQUE NO HA EXISTIDO, a que sentencia se refieren Ustedes al negar el amparo impetrado? 2°.- Demandamos el hecho de que el Juzgado en comento admitió una REFORMA DE LA DEMANDA extemporánea e improcedente.

Es verdad o no que, cualquier modificación, adición o retiro de uno de los demandados constituye reforma de la demanda? 3°.- Está o no OBLIGADO un Juzgado a darle trámite a un INCIDENTE DE NULIDAD? NO ESTA OBLIGADO A DARLE EL CURSO PROCESAL SEÑALADO EN LA NORMA RESPECTIVA?” Termina diciendo, como un argumento más para que se proceda con la aclaración que pretende, que la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional “es una utopía”.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. Una vez fue revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, así como el fallo cuya aclaración se solicita, observa que esta Sala de la Corte que la solicitud de amparo constitucional fue estudiada y decidida con argumentos que resultan idóneos para tal conclusión, y por lo mismo, resulta que no hay lugar a la aclaración del fallo que resolvió la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE MEDELLÍN, en tanto ningún vacío puede predicarse en la misma.

No puede el accionante pretender, por el sólo hecho de no compartir las consideraciones que esgrimió esta Colegiatura para arribar a la decisión que lo desfavoreció, que se aclare el fallo al que se ha hecho referencia; menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que le sirvieron de soporte para interponer su petición de amparo constitucional, o por cuanto considera que la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional “es una utopía”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de aclaración de fallo propuesta por el apoderado judicial del señor WILLIAM DUQUE BUILES. 2.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA PAGE