República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19119 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19119 Acta No 77 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por CRUZ ELENA PARRA GÓMEZ, contra el fallo del 16 de julio de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de la tutela que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS – E.S.E RAFAEL URIBE URIBE y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a una remuneración justa, al mínimo vital a la dignidad humana, y a la supervivencia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En esa medida solicita se ordene: “ al Gerente de la E.S.E RAFAEL URIBE URIBE, Reinel Fernando Bedoya y/o Ministerio de Hacienda Pública procedan a la cancelación de los dineros que por concepto de salarios me deben tal como consta en la Resolución N° 5759 de 22 de diciembre de 2006 y la liquidación por pago del pasivo por cambio de objeto de la empresa ISS tal como consta en la Resolución 5780 de 22 de diciembre de 2006 por el mes de noviembre primas, vacaciones es decir lo que se me debe por prestaciones sociales y por liquidación por cambio de objeto social de la empresa ya que no tengo forma de sobrevivir (…)” (Fl. 8 Cuad.
Tribunal). Fundamenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Manifiesta haber laborado en el Instituto de Seguros Sociales por un tiempo superior a 16 años, luego de los cuales fue desvinculada el 30 de noviembre de 2006. Ante la decisión unilateral de la entidad, le fue reconocido el pago de una indemnización, así como la expedición de una acto administrativo que consagraba la cancelación de sus prestaciones sociales y salarios, sin que los mismos se hayan hecho efectivos, razones en las que se funda para reclamar el amparo, atendiendo su díficil situación económica.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante sentencia de 16 de julio de 2007, (fls. 94 a 99), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN negó el amparo solicitado, al considerar que está en trámite el proceso liquidatorio de sus acreencias laborales, y que no se demostró perjuicio irremediable. La decisión fue impugnada por la accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea. En efecto, en reiteradas oportunidades esta Corporación ha señalado la imposibilidad de conceder el amparo cuando el accionante cuente con otro medio de defensa judicial, pues lo contrario significaría esquivar los procedimientos creados por el legislador, desdibujándose su naturaleza.
Resulta claro que a la peticionaria le fueron reconocidos unos pagos, consistentes en indemnización por terminación unilateral del contrato laboral, salarios y prestaciones sociales, que se encuentran en trámite para su desembolso, según afirmó la E.S.E RAFAEL URIBE URIBE en el término de traslado de la acción, por lo que ninguna transgresión de algún derecho fundamental se vislumbra, pues se ha dado curso a su pago.
En el anterior orden de ideas, tal como lo expuso el Tribunal, la accionante, la controversia esta supeditada al pago de una prestaciones, lo que trasluce un contenido de carácter patrimonial, que no comulga con la naturaleza de la acción, amén de que la peticionaria no allegó pruebas que determinen que efectivamente requería del amparo de manera transitoria, por la configuración de un perjuicio irremediable, toda vez que se limitó a afirmar su precaria situación económica sin probarla.
Es evidente entonces que el amparo no puede prosperar por las razones esgrimidas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || 1 6