Micelio
T-19114 (05-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19114 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 19114 Acta Nº 72 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 30 de septiembre de 2008, dentro del incidente de desacato promovido por LUIS ALBERTO DÍAZ PALMERA, mediante la cual se sancionó al Representante Legal del Plan de Contingencia y Área Jurídica de Cajanal E.I.C.E., JULIO URIBE RINCÓN con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales.

ANTECEDENTES Luis Alberto Díaz Palmera promovió acción de tutela con el objeto de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2008, el Tribunal concedió el amparo, ordenó al Plan de Contingencia y Área Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, que le diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante.

El peticionario promovió incidente de desacato aduciendo que a pesar de haberse dictado sentencia a su favor, y no obstante el perentorio plazo que dispuso la autoridad judicial para su cumplimiento, la obligada CAJANAL no ha procedido de conformidad. Por auto de 9 de septiembre de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA dio trámite al incidente de desacato y ordenó dar traslado al Representante Legal del Plan de Contingencia y Área Jurídica de Cajanal, para que informara sobre el cumplimiento de la providencia. La Secretaría de la Sala de Decisión remitió, vía fax, el oficio Nº 00408 al doctor JULIO URIBE RINCÓN Representante Legal del Plan de Contingencia y Área Jurídica de Cajanal, quien guardó silencio respecto del cumplimiento de la orden judicial, por lo que dicha autoridad judicial resolvió imponer la sanción por desacato, la cual notificó al sancionado, mediante oficio Nº 00939.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, y tiene por objeto, además, verificar si la orden dada por el juez de tutela efectivamente se cumplió, consecuentemente amparar los derechos fundamentales, y evitar que tales decisiones queden en el terreno teórico.

El presente trámite incidental se inició mediante auto de 9 de septiembre de 2008. Revisada la actuación se aprecia que se remitió, vía fax, oficio al Representante Legal del Plan de Contingencia y Área Jurídica de Cajanal, para comunicarle la iniciación del incidente y posteriormente ante la falta de respuesta, la Sala de Decisión profirió la providencia de 30 de septiembre de 2008, en la que impuso las sanciones allí indicadas.

En efecto, el Tribunal consideró que la entidad accionada no acreditó el cumplimiento del fallo dictado por esa Corporación el 31 de julio de 2008, en el cual le ordenó dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto, que se determinaron en la providencia consultada. Como quiera que en el trámite incidental, no se allegó prueba alguna que permitiera establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela, y teniendo en cuenta que ha transcurrido tiempo suficiente, desde la orden impartida, para que se diera respuesta a la petición del actor, resulta ajustada la decisión consultada, en cuanto impuso las sanciones a JULIO URIBE RINCÓN, en su condición de Director del Plan de Contingencia y Área Jurídica de Cajanal E.I.C.E. Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 30 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual impuso las sanciones allí ordenadas por el desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela dictada por esa Corporación el 31 de julio de 2008.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y devolver las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4