CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 19096 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 19096 Acta Nº 72 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada a través de apoderada por ALBERTO PALACIO JARAMILLO contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Por ello solicita: ” …. Se deje sin efecto o valor alguno, la sentencia de fecha 22 de agosto de 2000, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, y la sentencia de 30 de marzo de 2001 proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por ALBERTO PALACIO JARAMILLO contra BANCAFE…” (fl.9 cuaderno anexol).
Como sustento de su pretensión manifestó que inició proceso ordinario laboral contra BANCAFE, con el fin de que se indexara su pensión; que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, quien por sentencia de 22 de agosto de 2000 absolvió al demandado de todas las súplicas. Afirma que recurrió la mencionada sentencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la confirmó el 30 de marzo de 2001, decisión contra la que no interpuso recurso extraordinario de casación; que dicha sentencia fue motivada en los postulados contenidos en jurisprudencia vigente para el mes de agosto de 1999; que al tener cuenta esto y no lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, se configuró un defecto material al no dar prevalencia al derecho constitucional reclamado.
Sostiene que, de acuerdo con jurisprudencia en materia constitucional, fueron introducidos nuevos elementos normativos relacionados con la indexación del salario base para liquidar la primera mesada pensional; que el acaecimiento de este nuevo hecho lo habilita para promover acción de tutela basada en los mismos hechos y pretensiones de la demanda, dado que el fundamento tenido en cuenta por el juez ordinario, se modificó con posterioridad por una nueva interpretación judicial.
Argumenta que el derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional, ha sido protegido de manera reiterada y que, como en su caso se generó una vía de hecho al proferir el Tribunal una sentencia arbitraria en la que desconoció el ordenamiento jurídico constitucional, deben ser acogidas las peticiones que formula en esta acción. Informó que en anterior oportunidad, interpuso acción de tutela “ contra los mismos sujetos ”, de la cual conoció esta Sala de la Corte, que no accedió a la protección de sus derechos constitucionales, “ con fundamento en que el petente no había agotado el recurso extraordinario de casación, como tampoco se encontraba justificado el presupuesto de inmediatez ”; manifiesta que en casos de indexación pensional no se puede exigir el requisito de inmediatez; que, por ello, nuevamente interpuso otra acción de tutela la cual se rechazó in limine por esta Sala de la Corte en providencia de 23 de septiembre de 2008.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo afirmado por el accionante y al observar el cuaderno anexo, se establece que con anterioridad, había presentado acción de tutela por idénticos hechos y contra los mismos funcionarios, la cual fue negada por esta Sala de la Corte mediante sentencia de 5 de junio de 2007, y posteriormente confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte en providencia de 14 de agosto de 2007 (fls. 95 a 116 cuad. anexo).
Se observa entonces que hay identidad del peticionario, de los hechos y del objeto, entre esta acción y la anteriormente presentada, dado que en ambas solicita “se deje sin efectos o valor alguno, la sentencia de fecha 22 de Agosto de 2000, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, y la sentencia de 30 de Marzo de 201 proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali- Sala Laboral, en el proceso Ordinario Laboral promovido por ALBERTO PALACIO JARAMILLO contra BANCAFE” y, ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, con la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.
Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada mediante apoderada por ALBERTO PALACIO JARAMILLO.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7