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T-19049 (11-09-07) Nulidad - contradictorio.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19049 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19049 Acta No. 75 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007).

Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado. La acción de tutela presentada por el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, está dirigida contra el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia, que considera vulnerados dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantaron en su contra " un grupo de maestros jubilados y otros pensionados del Departamento de Bolívar ".

Señala el actor que en el trámite de dicho proceso, el Juez de conocimiento ha proferido dos providencias " de solo CUMPLASE ", impidiéndole con ello controvertir tales decisiones y hacer valer sus derechos. Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por el accionante, está la de conceder el recurso de apelación sobre los autos del 25 de septiembre de 2006 y 13 de abril de 2007, que causaron la inconformidad que derivó en la presente acción, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar la iniciación de la presente acción a la totalidad de sujetos que se vieron involucrados dentro del proceso que dio origen a la acción de tutela, los cuales en últimas, pueden verse afectados con la decisión. Mediante auto del 7 de mayo del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA admitió el trámite de la acción de tutela contra el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, pero omitió vincular a la actuación a los pensionados demandantes dentro del proceso ejecutivo laboral, interesados en los resultados de aquella.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que los pensionados demandantes en la acción ejecutiva laboral pueden resultar afectados con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los mencionados pensionados, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 7 de mayo de 2007, inclusive (folio 3 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se les comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 7 de mayo de 2007. 2-. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3-.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA