CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19045 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 18045 Acta No. 70 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Carlos Eduardo Bravo Cardozo, contra la providencia del 2 de ferero de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Jefe de Contra Inteligencia de la Fuerza Naval del Caribe Armada Nacional.
I.
ANTECEDENTES Plantea el accionante que en su condición de Comandante de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No.1 de la Armada Nacional, fue designado para adelantar la indagación preliminar disciplinaria en contra del personal del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 20 por los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2006 en el aeropuerto de Turbo –Antioquia- cuando fue obligada a aterrizar, por la unidad de guerra de la Fuerza Aérea Colombiana, una aeronave particular que transportaba alcaloides.
Señaló que al revisar la actuación encontró dentro del expediente la declaración del señor Teniente de Navío Eduardo Andrés Marín Peñalosa en la cual manifestaba que “ se ha recibido información de que el señor Capitán de Navío Carlos Eduardo Bravo recibía mensualmente SIETE MILLONES DE PESOS ($7’000.000) por permitir la movilización de narcóticos en el río Atrato, sin que la mencionada información se haya confirmado ”; que dada la acusación en su contra, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto asignado.
Afirmó que con el propósito de ejercer su derecho de defensa e instaurar las acciones correspondientes contra quien hizo las mencionadas imputaciones, mediante oficio de 10 de octubre de 2006 solicitó al Capitán de Corbeta Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la Fuerza Naval del Caribe, que le expidiera copia de la declaración y le proporcionara información al respecto, pero en respuesta a su solicitud el accionado le informó que no era posible acceder a lo pedido porque “ la información de contrainteligencia se consideraba reservada de acuerdo con lo estipulado en el manual de contrainteligencia F.F.M.M. 2-6 Segunda Edición 2002 aprobada por disposición 036 de 2002 ”.
En consecuencia, por estimar el actor vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, a la honra y habeas data, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al accionado expedirle copia de las declaraciones contentivas de acusaciones en su contra y al comandante de la Fuerza Naval del Caribe de la Armada Nacional que Proceda a adelantar la acción disciplinaria pertinente contra el Capitán de Corbeta, Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la Fuerza Naval del Caribe.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 2 de febrero de 2007, negando la tutela impetrada habida consideración de que la garantía de obtener copia de los documentos existentes en las oficinas de orden administrativo es limitada, puesto que no puede recaer sobre aquellos documentos o actuaciones que de acuerdo con la Constitución o la ley gocen de reserva.
En consecuencia los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o publicación pueda atentar contra secretos protegidos por la ley como ocurre, por ejemplo con las investigaciones relacionadas con infracciones de la ley penal. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el accionante la impugnó argumentando básicamente que al ser develada la información sobre la investigación en su contra dejó de ser clasificada o reservada, lo que permite que se controvierta, siempre y cuando se de a conocer.
Que su preocupación es porque hizo las averiguaciones pertinentes al interior de la institución y a la fecha no existe ninguna investigación penal o disciplinaria en su contra, sin embargo en el medio militar se hacen toda clase de especulaciones con base en supuestas informaciones sin confirmar que necesita conocer para poderlas debatir procesalmente.
IV. CONSIDERACIONES Pretende el actor, que a través de la acción de tutela, se le protejan sus derechos constitucionales al habeas data, a la honra y a la defensa, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado, y en esa medida se le suministre copia de la información existente en el Departamento de contrainteligencia de la Fuerza Naval del Caribe de la Armada Nacional, en la que se vea comprometido.
En este caso, no encuentra la Sala que el Jefe de Contrainteligencia de la Fuerza Naval del Caribe de la Armada Nacional al negarse a entregar la información requerida haya violado los derechos fundamentales invocados, pues como lo advierte el Comandante de la Fuerza Naval del Caribe en el informe rendido al Tribunal, divulgar información sin precisar su veracidad a través del proceso judicial, puede causar perjuicio, es por ello que el manual de contrainteligencia señala que todo informe operativo tiene el carácter de reservado.
De otro lado es claro, que los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con todos los datos necesarios para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones, sin embargo, dichas instancias estatales no pueden difundir la información sobre una persona, salvo cuando se trate de antecedentes, entendiendo por estos, según lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución Política, las condenas mediante sentencia judicial en firme.
En la etapa de recolección y evaluación de la prueba no tiene acceso ni siquiera el interesado por razones de defensa del interés general y de control interno para lograr la eficacia. Lo anterior no significa, que con esto se esté vulnerando derecho fundamental alguno, como quiera que el involucrado puede conocer, actualizar y rectificar la información recolectada, desde la etapa de investigación previa.
En el sub exmamine, de la documental aportada se colige que contra el Teniente Eduardo Andrés Marín Peñalosa se adelanta investigación disciplinaria por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir por lo dicho en la diligencia judicial practicada el 30 de agosto de 2006, la que se encuentra radicada con el número 013/CGUCA/06. Así mismo, ante el Juzgado Ciento Uno de Instrucción Penal el actor formuló denuncia por presunta calumnia en concurso con revelación de secretos contra el Teniente Marín Peñalosa.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Bravo Cardozo, contra el Jefe de Contrainteligencia de la Fuerza Naval del Caribe de la Armada Nacional.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria