CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19037 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19037 Acta No. 72 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO GONZALEZ RESTREPO, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, que negó la acción de tutela instaurada por el impugnante contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ACCION SOCIAL y los demás relacionados en los folios 15 y 16 del cuaderno de tutela.
I-.
ANTECEDENTES 1-. A través de un escrito poco claro, el accionante instauró acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ACCION SOCIAL y los demás relacionados en los folios 15 y 16 del cuaderno de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el domicilio la intimidad personal, la libertad de reunión, al trabajo, la opinión y la información. Señala el accionante que se encuentra en situación de desplazamiento forzoso, derivada de las acciones realizadas en su contra por MARIA DEL PILAR CADAVID SALCEDO, hecho que fue puesto en conocimiento de los organismos accionados, para lo de su competencia. Que no obstante lo anterior, ha visto vulnerados sus derechos fundamentales al no haber recibido ninguna ayuda gubernamental en su condición de desplazado y al no permitírsele " hacer uso de los derechos a colaborar con los actos de indagación e investigación tendientes a la persecución del ilícito para hacer efectivos " sus derechos.
Aunque en el libelo de la acción no se expresa de manera palmaria las pretensiones del petente, en aclaración posterior realizada por el mismo, se pudo determinar que lo solicitado al Juez de Tutela es que se ordene su inclusión en el registro único de desplazados y se le otorguen " las garantías para defenderse dentro del proceso judicial e investigativo ". 2.- En el trámite de la acción, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, convocó al accionado a efectos de aclarar los términos del petitum y a la señora MARIA DEL PILAR CADAVID SALCEDO, para que se manifestara sobre los hechos de la demanda de tutela.
Así mismo, remitió copia de la acción a los agentes públicos demandados a fin de que si lo tenían a bien, se pronunciaran sobre la misma. Al respecto, la convocada indicó al Tribunal, que le había comprado al accionante su vivienda y que a pesar de estar formalizada la compraventa y registrada la respectiva escritura, el vendedor se negaba a abandonar el inmueble, procediendo a instaurar denuncias de diversa índole en su contra.
Que como propietaria del predio, comenzó a realizar las mejoras del mismo, las cuales fueron causando deterioro en una casa prefabricada en donde aún habitaba el peticionario, hasta que " hubo que tumbarla ". Señala que los muebles que se encontraban dentro del bien, fueron recogidos por el interesado en " compañía de la autoridad ", según las actas que existen en la policía. Por su parte, la FISCALIA DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES, informó al Juez Constitucional que la investigación penal por el presunto ilícito de desplazamiento forzado donde es denunciante el peticionario, se encuentra en trámite de archivo, en cumplimiento de lo dispuesto el día 22 de junio de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. De igual manera, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, manifestó al a quo que a raíz de una queja adelantada por el petente originada en presuntas irregularidades en los trámites de atención y apoyo a las víctimas de la violencia, se instruyó a algunas Procuradurías Delegadas de Antioquia a fin de determinar las actuaciones a seguir para verificar las presuntas omisiones de la Defensoría del Pueblo, como entidad encargada de la defensa de la población vulnerada.
Sobre el particular, la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PREVENCION EN DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS ETNICOS requirió al quejoso con el fin de conocer en detalle los hechos expuestos en su queja, a lo cual el accionante contestó " de manera reiterada y sin precisar casos hechos y circunstancias específicas que permitan individualizar situaciones específicas para así mismo dirigir las acciones de este ente de control disciplinario ".
Con su escrito, allega copia de las comunicaciones remitidas al interesado, por parte la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PREVENCION EN DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS ETNICOS y la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS PENALES. La oficina de ACCION SOCIAL - PRESIDENCIA DE A REPUBLICA, mediante escrito, alega que el actor " no presenta ninguna imputación o reclamación directa en contra de ACCION SOCIAL " y que se evidencia que su inconformismo se circunscribe a los resultados de la investigación penal, trámite judicial dentro del cual no tiene competencia. Al mismo tiempo, afirma que no ha recibido ninguna solicitud de asistencia humanitaria ni por muerte ni por pérdida de bienes, a nombre del demandante.
El Tribunal impugnado negó la tutela suplicada mediante fallo del 26 de julio de 2007, en el cual consideró que los derechos fundamentales, cuyo amparo se pretendía eran el derecho de petición y el del debido proceso. Adujo el juzgador en su providencia que respecto del derecho de petición se evidencia una vulneración por parte de la PERSONERIA DE TEUSAQUILLO y la OFICINA DE ACCION SOCIAL - COORDINACION UNIDAD TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, la cual mediante oficio UTAN 5303 del 09 de mayo de 2007 informa que el peticionario " se encuentra NO INCLUIDO en el sistema de información de Población Desplazada por la Violencia " sin informarle al interesado las razones se su no inscripción, incumpliendo con ello el Decreto 2569 de 2000, que reguló la Ley 873 de 1997.
Sin embargo, no concede el amparo como quiera que " la declaración fue rendida en el Departamento de Cundinamarca, Teusaquillo, será el funcionario delegado ante dicho ente territorial el encargado de emitir tal decisión, funcionario cuyo nombre se desconoce y contra quien no va dirigida la presenta acción ". Ahora bien, en relación con el derecho al debido proceso, consideró que con la información aportada respecto de la acción penal, no puede concluirse que exista vulneración alguna de el mismo, por parte del órgano accionado. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el accionado la impugnó mediante escrito visible a folio 166 del cuaderno de tutela, en el que indica que la acción constitucional iba dirigida en contra, también, de la oficina de ACCION SOCIAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, superior jerárquico de las oficinas de Teusaquillo y Regional Antioquia, donde denunció su estado de desplazamiento.
De igual manera, manifiesta su inconformismo con la citación de la señora MARIA ELVIRA CADAVID, según la cual afirma, debieron entonces ser llamados a declarar otros terceros trabajadores comunitarios vinculados con la labor que desempeña como defensor de los derechos colectivos. II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso en estudio, lo pretendido por el actor puede resumirse en su inclusión dentro del registro nacional de desplazados y la garantía procesal de su participación en el trámite de la investigación penal derivada de la denuncia por el delito de desplazamiento forzoso. Al respecto, analizada la documental allegada en el expediente, no se encontró ninguna evidencia de que los derechos fundamentales mencionados en el escrito de tutela, hayan sido conculcados por parte de alguna de las entidades accionadas.
En realidad, la investigación penal se adelantó conforme a los formalismos específicos propios de tal procedimiento y no se aprecia ninguna omisión por parte del ente fiscalizador que permita deducir inoperancia en su actuar. Es más, el actor hizo de uso de los mecanismos jurídicos que la ley le otorga para controvertir las decisiones judiciales que no compartía y se surtieron las instancias predeterminadas para el efecto.
Ahora bien, en consideración a lo señalado por el Tribunal impugnado respecto a la violación del derecho de petición del accionante, estima ésta Sala que si bien es cierto que según constancia expedida por la PERSONERIA DE BOGOTA - PERSONERIA LOCAL DE TEUSAQUILLO, visible a folio 54, se informa que éste rindió declaración juramentada ante ese despacho, también lo es que informó que se encontraba en trámite la evaluación e inscripción en el registro único nacional de personas desplazadas, a cargo de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
En tal sentido, se hace necesario señalar que en virtud del Decreto 2467 de 2005, se fusionaron la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y el establecimiento público Red de Solidaridad Social, formando la denominada Agencia Presidencial Para La Acción Social y la Cooperación Internacional ACCION SOCIAL. En ese orden de ideas, amén de lo consagrado en el último inciso del artículo 11 del Decreto 2569 de 2000, que reglamentó la Ley 387 de 1997, la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, hoy ACCION SOCIAL, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y única responsable del manejo del Registro Único de Población Desplazada, es la llamada a cumplir con la obligación legal de expedir un acto en el que se señalen las razones que asisten a dicha entidad por las cuales se negaron a tramitar la inscripción del solicitante como desplazado y la correspondiente notificación al afectado.
Lo anterior, porque aún en contra de lo informado al impugnado por parte de la oficina de ACCION SOCIAL, en el sentido de que no había habido solicitud de inscripción en el sistema de información de población desplazada por parte del petente, reposa en el expediente a folios 55, 56 y 60, sendas comunicaciones de ese programa presidencial, en las que se hace mención a tal solicitud.
Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada y conceder la protección deprecada respecto del derecho de petición del quejoso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 26 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por CARLOS ARTURO GONZALEZ RESTREPO contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ACCION SOCIAL. 2-. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición del accionante, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3-.
En concordancia con lo anterior, ORDENAR a la oficina de ACCION SOCIAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, informe al accionante las razones por las cuales no fue incluido dentro del registro único de población desplazada. 4-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5-.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA