Micelio
T-19031 (04-09-07) Ejército. SaludCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1793 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19031 Acta No. 72 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD, contra el fallo proferido el 13 de julio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, que concedió la acción de tutela instaurada por OSCAR CUIDA SANABRIA en su contra. I-.

ANTECEDENTES 1-. El soldado en retiro OSCAR CUIDA SANABRIA, instauró acción de tutela contra el EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Señala el accionante que en el año 2004, siendo soldado profesional, se vio envuelto en un proceso penal, el cual culminó en una pena de prisión de 20 años.

A raíz de ésta situación, el accionado ordenó su retiro de la Institución, la cual se hizo efectiva a partir del 20 de abril de 2005. Que en el mes de abril del presente año, solicitó al EJERCITO NACIONAL, vía derecho de petición, se le realizaran los exámenes de retiro laborales; a lo cual recibió como respuesta que no podía ser atendida su solicitud, porque " el soldado profesional tiene la obligación de presentarse a SANIDAD.

(sic) respectiva. (sic) para la práctica de los correspondientes examénes (sic) físicos, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de retiro ". Que no entiende cómo se le exige haberse presentado ante el accionado, dentro de los sesenta días siguientes a su retiro como soldado profesional a efectos de practicarle los exámenes de egreso, en razón a su situación de detenido desde el 21 de enero de 2004, la cual era conocida por el EJERCITO, como quiera que ésta fue la causa de exclusión de su cargo.

Afirma que se encuentra " en curso de una legitima justificación por un CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR " que le impidió cumplir con el deber de acudir a hacerse los exámenes laborales pertinentes, dentro del término estipulado por el accionado. De igual manera, manifiesta el petente, que en el tiempo de su detención ha venido presentando un " cuadro clínico de EPISODIO PSICOTICO AGUDO Y ESQUIZOFRENIA POR H.C ", como secuelas de las labores que desarrollaba como soldado profesional, en curso de las cuales sostuvo " enfrentamientos con los grupos al margen de la ley "Guerrilla" "; lo cual lo obliga a mantener un tratamiento médico especial, según documentos que allega con el escrito de la acción. De conformidad con lo anterior, solicita al juez de tutela se le ordene al accionado, llevar a cabo sus exámenes de retiro y continuar con el tratamiento psiquiátrico que requiere. 2.- La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, mediante fallo del 13 de julio de 2007, concedió la tutela suplicada, por considerar que " no practicar el examen médico de retiro al actor, pone en peligro no sólo su salud sino su vida ". 3.- Inconforme con la anterior decisión, el accionado la impugnó mediante escrito, en el que aduce que era responsabilidad del demandante procurar la práctica de su examen de retiro, hecho que no se produjo y que conlleva la prescripción de cualquier pretensión que sobre el particular tenga el accionante.

Así mismo, alega que no debe concederse el amparo, por haber transcurrido más de dos años del retiro del actor como soldado de la institución, sin haber solicitado los exámenes pertinentes. II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso en estudio, lo pretendido por el accionante es que por vía de tutela se le ordene al EJERCITO NACIONAL la realización de sus exámenes laborales de egreso de la Institución y en consecuencia, el tratamiento psiquiátrico que requiere. No obstante lo anterior, se evidencia que la solicitud de tal revisión médica, es solicitada por el interesado transcurridos más de dos de años de haberse producido su retiro como empleado de la Entidad encartada.

En relación con este asunto, el Decreto 1793 de 2000, Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, artículo 20 regula lo concerniente a los exámenes de retiro y señala: "El soldado profesional tiene la obligación de presentarse a la Sanidad respectiva para la práctica de los correspondientes exámenes físicos, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su retiro; si no lo hiciere, el Ministerio de Defensa Nacional quedará exonerado del pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar".

En efecto, si bien es cierto que el accionante se encontraba privado de la libertad, para el 20 de abril de 2005, fecha desde la cual se hizo efectivo su retiro definitivo como soldado profesional, lo cual lo imposibilitaba para presentarse en las instalaciones de Sanidad del accionado, dentro del término indicado en la norma; también lo es que durante el mismo, pudo haber solicitado a la Institución demandada - como efectivamente lo hizo dos años después -, la realización de los exámenes médicos tantas veces mencionados.

En realidad, no obra dentro del expediente prueba alguna que demuestre ninguna situación que le hubiere impedido solicitar al EJERCITO NACIONAL la práctica de los exámenes de egreso. Falencia, que pretende subsanar a través de la presente acción constitucional. Así las cosas, se desvirtúa la viabilidad de la acción al no existir violación inminente de los derechos cuya vulneración se pretende evitar, como quiera que las solicitudes incoadas ante el juez constitucional, están basadas en hechos acontecidos desde el año 2005.

Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar la decisión impugnada y denegar la protección deprecada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 13 de julio de 2007, dentro de la acción instaurada por OSCAR CUIDA SANABRIA contra el EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD. 2-.

En consecuencia, NEGAR la acción de tutela propuesta por OSCAR CUIDA SANABRIA contra el EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD. 3-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA