CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 19.008 Tutela Jairo Reynel Monroy Cuadrado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004). Del escrito presentado por Jairo Reynel Monroy Cuadrado se deduce que su pretensión es interponer acción de tutela, entre otros, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no de manera circunstancial o aparente sino concreta y directa, en condiciones que otorgan competencia para conocer de ella a la Sala Civil de ésta Corporación. Veamos: 1.
En uno de los pasajes de su escrito, el actor expresa: “…por cuanto a pesar de que la Corte Suprema confirmó el rechazo a mi anterior tutela dirigida a que se me amparara mi derecho a un debido proceso, precisamente porque había que agotar las instancias judiciales correspondientes (fallo 15 de julio de 2003, radiación 13930, M. Ponente Yesid Ramírez B.), la misma Corporación no tuvo empacho alguno en resolver de forma antelada la casación que pretenden sustentar Ministerio Público y defensa, convirtiéndola en algo inútil y sin ningún (sic) perspectiva de sacar avante mis derechos, al sostener que estoy “bien condenado” y que no se me ha violentado o desconocido garantía alguna”. 2.
Se refiere así el accionante a la impugnación de la tutela que en relación con el mismo proceso resolvió esta Sala en providencia del 15 de julio del 2003 bajo el radicado 13.930 con ponencia del doctor Yesid Ramírez Bastidas, decisión que señala como fuente adicional del agravio a sus garantías fundamentales. 3. En esta decisión, la Corte hizo afirmaciones como las siguientes: “En la actuación que se revisa, desde ya se descarta cualquier defecto de esa naturaleza por parte del funcionario accionado, pues la decisión obedeció única y exclusivamente a la valoración de los testimonios de las personas que presenciaron las circunstancias anteriores, concomitantes y subsiguientes a la ocurrencia de los hechos, en virtud de los cuales concluyó con fundamento en las reglas de la sana crítica, que la intención del agresor estuvo encaminada a segar la vida de su oponente”.
“La Sala no discute que la providencia de segundo grado implicó la evidente desmejora de la situación jurídica del mencionado procesado…Tampoco controvierte la condición de apelante único que ostentó el sindicado frente al pronunciamiento recurrido…Sin embargo, el solicitante del amparo pierde de vista en su crítica a la providencia proferida…que el principio de no agravación, establecido en el artículo 31 de la Carta Política…restringe su ámbito a la sentencia condenatoria…”.
“También significa causa de improcedencia el hecho de que se ha preservado el derecho de defensa, a través del cual se brindó oportunidad al procesado de controvertir las pruebas, interponer recursos, solicitar las nulidades y, en fin, ejercer las prerrogativas establecidas en su favor en la legislación penal adjetiva…”. “En este orden de ideas, concluye la Sala, que no existió una vía de hecho que autorice la intervención del Juez constitucional…”.
Como se ve con nitidez, la Sala Penal se pronunció de fondo sobre el tema. 4. Del mismo modo alude a la providencia emitida por ésta Sala el 25 de agosto del 2004, en el radicado 17.719 por medio de la cual se rechazó, por temeridad, la acción de tutela instaurada por el mismo actor y, a ella también remite para tenerla como fuente de lesión a sus garantías fundamentales.
Como se puede percibir, el accionante involucra de manera expresa a ésta Sala que, como viene de anotarse, ya ha hecho declaraciones judiciales concretas sobre las razones que fundamentan la tutela instaurada alrededor de las pretendidas irregularidades que el actor advierte dentro del proceso que actualmente se adelanta en su contra. Lo dicho basta para remitir, por competencia, la presente acción de tutela a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1