CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 18.999 EDISON OROZCO MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 18.999 EDISON OROZCO MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 114 Bogotá D. C., quince de diciembre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por el detenido EDISON OROZCO MARTÍNEZ, en procura de salvaguarda de los derechos fundamentales, que considera vulnerados con las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para cometer delitos de secuestro, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de febrero del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, condenó, entre otros, al procesado EDISON OROZCO MARTÍNEZ a las penas principales de veintisiete (27) años de prisión y multa por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales, al hallarlo coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para cometer delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado, decisión que impugnada por varios de los procesados, entre ellos el ahora accionante, fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en el fallo fechado el 17 de noviembre de 2004, el cual se encuentra transcurriendo el término de ejecutoria, lapso que vence el próximo 13 de enero de 2005, según lo informó a esta Corporación el Secretario de la referida Sala.
En su demanda de tutela, el accionante EDISON OROZCO MARTÍNEZ, se queja de haber sido condenado sin fundamento alguno, pues nunca participó en los hechos de que se le acusa, además de lo cual no fueron tenidas en cuenta las pruebas documentales que presentó. Refiere que impugnó la sentencia de primera instancia, pero el Tribunal Superior decidió confirmar la decisión sin existir elementos de juicio en su contra, porque la Fiscalía no realizó un cotejo de voces, ni las pruebas grafológicas pertinentes, cuando el Código de Procedimiento Penal se refiere a la necesidad de la prueba para fundar cualquier decisión. Tampoco fueron escuchados los testigos del plagio.
Dice aportar copias de algunas declaraciones extra proceso de personas que dan fe de que en la fecha de los hechos se encontraba realizando diligencias diversas a la conducta que se le imputa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ni los pronunciamientos judiciales, ni las interpretaciones que del ordenamiento jurídico hace el funcionario judicial en su tarea de aplicar el derecho al caso concreto debatido, son actos, por lo general, susceptibles de ser demandados en sede de tutela so pretexto de la vulneración supuesta de derechos constitucionales fundamentales, ha venido sosteniendo esta Corte con reiterada insistencia, menos cuando la actuación judicial que se reprocha, como aquí acontece, aún se halla en curso, pues de acuerdo con la información recibida en el trámite de esta instancia, la sentencia de segunda instancia objeto de la demanda cobra ejecutoria formal el “13 de enero de 2005 a las 6:00 p.m. ” (fl. 10 cuaderno de la Corte).
La tutela no puede concebirse como un sustituto de las vías judiciales estatuidas al interior del proceso, bien sea de las ordinarias o de las extraordinarias, salvo que se le utilice como mecanismo transitorio ante la inminencia de un perjuicio irremediable, pues, si así se tratara, el instrumento de defensa de los derechos fundamentales como pilar de la convivencia pacífica, paradójicamente conduciría al caos institucional y social.
Por ello, encuentra la Sala que si el señor EDISON OROZCO MARTÍNEZ cuenta con la posibilidad de interponer el recurso de casación para buscar el remedio al presunto agravio generado con la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, la tutela se torna definitivamente improcedente, pues lo que se pretende es, ni más ni menos, que la Corte anticipe el debate y la decisión del recurso extraordinario de casación, lo que de ninguna manera puede tenerse de recibo, porque una tesis tal implicaría el desquiciamiento del orden jurídico, entrando a desplazar al juez natural y competente para instituir en la práctica una tercera instancia no prevista por la constitución ni por la ley.
Así las cosas, por existir otra mecanismo idóneo de defensa judicial, se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero.- NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante EDISON OROZCO MARTÍNEZ.
Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria