Acción de Tutela Acción de Tutela Radicación 18.992 Flota Mercante S.A. (Liquidador). Acción de Tutela Radicación 18.992 Flota Mercante S.A. (Liquidador). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 114 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por Óscar Antonio Hernández Gómez en su calidad de liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A., contra la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de agosto de 2001, la de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 18 de agosto de 2000 y la del Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad del 28 de octubre de 1999.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor la formula actuando como liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A., a través de apoderado judicial, en contra de las sentencias atrás reseñadas y específicamente en contra de la de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación del 15 de agosto de 2001 que no casó el fallo del Tribunal antes referido no obstante que los pronunciamientos de las instancias incurrieron en el absurdo de imponer una obligación de imposible cumplimiento al disponer el reintegro del ex marino César Augusto Rizo Díaz a un cargo inexistente por desaparición de la compañía y ordenar el reconocimiento de viáticos contra toda evidencia y apartándose de la definición que pronunciamientos anteriores de la propio Corte Suprema de Justicia han hecho acerca de la naturaleza jurídica de esa forma salarial, vulnerándose de esa manera el principio de igualdad y el debido proceso, razones todas para que solicite que el fallo de tutela disponga revocar y dejar sin efectos todos los fallos judiciales relacionados al inicio.
LA CORTE CONSIDERA: De acuerdo con lo reseñado se colige que la acción de tutela promovida por el liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. se dirige contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en ejercicio de sus funciones como Tribunal de casación, tarea que desempeña por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.
Por esa misma razón es autoridad límite y órgano de cierre, motivo por el cual queda clausurada la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades.
La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad y la garantía de los derechos fundamentales al interior del proceso.
El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no hay lugar a revisión por parte de la Corte Constitucional al no constituir decisión de fondo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1°.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial del liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A.. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisiones del 2 y 7 de mayo del año 2002, acciones de tutela No. 11.046 y 1100102030002002-0086-01, con ponencias de los doctores Nilson Pinilla Pinilla y Nicolás Bechara Simancas. 3