CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.987 MARIO SOLANO CALDERÓN.. C Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.987 MARIO SOLANO CALDERÓN.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 114 Bogotá D.C., quince de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la admisión de la demanda de amparo constitucional instaurada por MARIO SOLANO CALDERÓN en su condición de Exgerente General de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, contra las decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral, la Sala de Casación Civil y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en virtud de la sanción que se le impuso al accionante por desacato habida consideración del incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela que la Colegiatura citada en último lugar expidió el 13 de agosto de 2003.
ANTECEDENTES
1. MARIO SOLANO CALDERÓN, en su condición de Exgerente General de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, interpuso acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por estimar conculcados los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de defensa en virtud de la providencia del 28 de octubre de 2003, obra de la autoridad judicial citada en primer lugar, que resolvió el incidente de desacato promovido por Felicia del Carmen Donado de Yepes y Enetiel Enrique Yepes Barros contra el entonces Director de CAJANAL por incumplimiento del fallo de tutela que la propia Colegiatura expidió el 13 de agosto de 2003, y la de la Sala de Casación Civil de la Corte del 13 de noviembre del mismo año que al revisar por consulta aquella determinación, la confirmó, así como la del 5 de diciembre siguiente que rechazó la nulidad incoada por el accionante; decisiones catalogadas por éste como vías de hecho. 2.
Mediante proveído del 29 de abril del año en curso, la Sala de Casación Laboral desestimó por improcedente el amparo invocado, como quiera que, en su sentir, “ no es dable mediante la tutela injerirse en los procesos o procedimientos que, como la acción de tutela a la que se refiere esta nueva acción, competen a otras autoridades judiciales, e invalidar los efectos de las providencias judiciales, puesto que, además de que esa posibilidad no cuenta con un respaldo normativo expreso, iría en contra de los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, claramente consagrados en la Constitución Política, por las razones que la Corte precisó en la sentencia proferida el 11 de abril de 2002 ( ) ”, pronunciamiento que seguidamente se transcribe en sus apartes pertinentes. 3.
Posteriormente y ante la misma Sala, el actor a través del recurso de amparo intenta nuevamente se le protejan las garantías fundamentales que reputa menoscabadas en razón de las decisiones a las que se hizo alusión. En esta ocasión, la Sala de Casación Laboral por auto del 4 de agosto del presente año se abstiene de darle trámite a la acción de tutela instaurada. 4.
Insiste el demandante en deprecar se le garantice y restablezca los derechos objeto del supuesto quebranto, empero en esta ocasión su solicitud es rechazada por la Corte en su Sala Especializada en mención mediante proveído del 17 de noviembre pasado. 5. Con similares argumentos a los expuestos en las precedentes oportunidades, acude ahora el actor ante esta Sala de Casación Penal en demanda de protección de las garantías en cuestión, las cuales considera vulneradas por las determinaciones que vienen de relacionarse.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dos aspectos diferentes involucra ahora el actor SOLANO CALDERÓN en su nueva petición de amparo constitucional. El primero, dice relación con la supuesta violación de garantías fundamentales por parte de la Sala de Casación Laboral, cuyo origen puede tener cabida a raíz de la providencia del 29 de abril de 2004 mediante la cual se resolvió la acción de tutela instaurada en aquella ocasión con la desestimación de sus pretensiones, por improcedente, para lo cual bastaría con revisar la actuación censurada a efecto de verificar si las vulneraciones argüidas tuvieron lugar durante el desarrollo del trámite pertinente, situación que le impone a la Sala el tener que asumir conocimiento de las diligencias para el cumplimiento de dicho cometido, a voces del artículo 49 del Acuerdo N° 001 del 7 de marzo de 2002, por medio del cual se modificó el Reglamento General de esta Corporación. El segundo, de acuerdo con la regla que viene de mencionarse, le correspondería, por competencia, conocer a la Sala de Casación Laboral en cuanto la acción de tutela se dirige contra una decisión tomada por la Sala de Casación Civil en su condición de juez constitucional de segunda instancia, para lo cual habrá de ordenarse la expedición de las copias correspondientes.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Con destino a la Sala de Casación Laboral, se ordena expedir las copias a las que se hizo mención en las motivaciones de este proveído, para los efectos allí estipulados. Comuníquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria