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T-18974 (08-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Tutela 18974 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18.974 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

I.

ANTECEDENTES Inicialmente ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA, quien actúa por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, porque “ incurrió en vía de hecho en la decisión del 25 de septiembre de 2008 del proceso identificado con el Radicado N°. 05001-3104-002-2005-00617(2ª), violando así gravemente el derecho fundamental al debido proceso…”, la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al inadmitir la demanda de casación (folios 3 a 11 cuaderno de la Corte).

Las anteriores diligencias fueron remitidas por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que mediante proveído del 27 de agosto de 2008 inadmitió la demanda de tutela por ser la Corte Suprema de Justicia el órgano límite de la jurisdicción ordinaria y “ ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones,…”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el accionante interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, el que fue rechazado por improcedente el 8 de septiembre de 2008 por el Magistrado Jaime Arrubla Paucar. En consecuencia, interpone nueva acción de tutela contra los anteriores proveídos emitidos por la Sala de Casación Civil, porque violaron gravemente los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Luego de hacer un recuento de los hechos, solicita específicamente (i) “…se ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, a dejar sin efectos las providencias del 27 de agosto y del 8 de septiembre de 2008”; y (ii) “Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, a resolver de fondo la tutela presentada por el señor ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA ante dicha corporación”.

(Folio 32 cuaderno original). II. CONSIDERACIONES Del examen del asunto que concita la atención de la Sala se advierte, si bien la protección constitucional se reclama de manera directa contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la demanda por su contenido involucra a las autoridades judiciales que han conocido del proceso penal en cada una de sus instancias y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en cuanto inadmitió la demanda de casación, razón para que en esta sede declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 de 2002, señala que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. “La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético” Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. REMITIR la acción de tutela instaurada por ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 2-.

Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA PAGE 2