Micelio
T-18969 (15-12-04) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISION DE COMPETENCIAS 18969 NUBIA DE JESUS VALENCIA PAGE 7 COLISION DE COMPETENCIAS 18969 NUBIA DE JESUS VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 114. Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Medellín y su homólogo, el Tercero de Rionegro (Antioquia), en virtud del cual ambos despachos judiciales rehusan avocar y decidir la acción de tutela interpuesta por Nubia de Jesús Valencia contra la EPS Seguro Social.

ANTECEDENTES Según refiere la accionante, quien tiene su residencia en el municipio de Rionegro, el 7 de marzo de 2003 elevó ante la Seccional Antioquia del Seguro Social – Pensiones un derecho de petición orientado a solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación por vejez, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Por tal motivo promueve esta acción de tutela contra la mencionada entidad en procura de conseguir la protección del referido derecho fundamental. Presentada la solicitud de amparo constitucional en la Oficina Judicial de Medellín, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que mediante auto del pasado 19 de noviembre declaró que carecía de competencia para avocar y decidir la acción interpuesta, al considerar que si la accionante tiene su residencia en el municipio de Rionegro, la misma radica en los jueces penales del circuito de tal localidad, a donde remitió el trámite proponiendo colisión negativa de competencia. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, despacho que aceptó la colisión negativa de competencia propuesta, luego de considerar que si la actora acudió a reclamar su pensión al municipio de La Ceja (Antioquia), donde entregó los documentos requeridos para ello y finalmente reclamó la protección de su derecho fundamental de petición ante los jueces penales del circuito de Medellín, la competencia para conocer del asunto no podía determinarse por su domicilio, en cuanto no es un criterio dispuesto por el legislador para ello.

En apoyo de su criterio cita jurisprudencia de esta Sala para concluir, que si la autoridad contra la cual se dirige la acción es del orden nacional, es posible demandarla ante cualquier juez que resultare competente por el factor funcional, el cual debe conocer de la solicitud de tutela a prevención. Consecuente con tal posición, encuentra que la competencia para conocer de este asunto radica en su homólogo el Tercero de Medellín y resuelve remitir las diligencias a esta Corporación para que se dirima el conflicto negativo que así, quedó legalmente trabado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante la ausencia de reglamentación especial respecto de la competencia para dirimir los conflictos negativos de competencia que se susciten en punto del conocimiento de las acciones de tutela, según ya ha sido expuesto, se impone acudir a las reglas ordinarias establecidas por el legislador para fijar competencia, en virtud de las cuales, corresponde a esta Sala conocer de aquellos surgidos entre juzgados de diferentes distritos (numeral 4º del artículo 75 del estatuto procesal penal), como ocurre en este asunto.

El desacuerdo de los juzgados trabados en conflicto radica en el ámbito y alcance del factor territorial de competencia, pues mientras el Juzgado de Medellín considera que la acción de tutela corresponde conocerla al Juzgado de Rionegro por ser la residencia de la accionante, éste a su vez estima que si la acción fue interpuesta en Medellín, corresponde al Juzgado de tal ciudad conocer a prevención del asunto.

Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, bien está señalar que de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que recobró vigencia el 16 de marzo de 2002, “ conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos ”.

Si lo anterior es así, no hay duda que los despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por Nubia de Jesús Valencia: el Juzgado con sede en Rionegro por el factor territorial, en razón a que los efectos de la presunta violación de derechos fundamentales se producen allí, por ser el lugar de residencia de la actora.

Y el Juzgado de Medellín por el factor de competencia a prevención previsto en la normatividad atrás referida, porque en tal localidad tuvo lugar la omisión deplorada y se presentó la solicitud de amparo. Por tanto, como ambos despachos resultan competentes para conocer de la acción presentada, se impone señalar que, como ya ha sido dilucidado por la Sala en asuntos similares, dado que fue la sede del Juzgado Penal del Circuito de Medellín la seleccionada por la actora para presentar su acción de tutela, a tal despacho corresponde conocer a prevención de la misma.

En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín para que proceda de conformidad, sin más dilaciones, a dar curso al trámite propuesto, pues en cuanto de fijar la competencia se trata, la legislación reglamentaria ha querido facilitar el acceso de la persona sin ninguna limitación ni formalismo, distintos a los estrictamente razonables y necesarios, a fin de que en el menor tiempo posible obtenga el amparo de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados.

Lo dicho constituye razón suficiente para que la Sala dirima el conflicto de competencias propuesto asignando el conocimiento de esta acción de tutela al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de esta acción de tutela promovida por Nubia de Jesús Valencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

REMITIR, en consecuencia, las diligencias a tal despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro. 3. ENTÉRESE de la decisión adoptada a la accionante. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 27 de octubre de 2004.

M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero. � En sentido similar auto del 10 de septiembre de 2002. M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda, entre otros.