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T-18965 (22-08-07) CNSC - CONCURSO DOCENTE - SUSPENSION TRÁMITE.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 140 de 2006Decreto 2591 de 1991Decreto 760 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 18965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 18965 Acta No. 69 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007).

Procede esta Sala de la Corte a resolver la impugnación interpuesta por DALEY HERNÁNDEZ SIERRA, contra la providencia dictada por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro del trámite de tutela que la antes citada le sigue a la GOBERNACIÓN DE SUCRE y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES Pretende la accionante que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a obtener pronta respuesta, presuntamente vulnerados por los organismos accionados, y en esa medida solicita: “ se de respuesta inmediata y de fondo sobre el procedimiento requerido en el concurso de conformidad con el decreto 140 de 2006, entendiendo que la lista de elegibles fue publicada con rigor de la ley y bajo el supuesto de legalidad y reconozca el derecho que logré de buena fe, entendieron que seguían mi nombramiento en período de prueba ( ) que se tutele el derecho al debido proceso, en razón de lo anterior porque el primer informe de los casos de los participantes da un resultado y el segundo sin acto administrativo u presuntamente falso muestra otros datos.

Al respecto cabe anotar que se debe de probarse una situación presuntamente penal, se compulsen copias contra los funcionarios que expidieron esos listados que generaron el caos en el departamento ( ) que se proceda a corregir el error grave cometido por la administración y se me nombre en período de prueba por haber cumplido todo el proceso ( )” (Fl. 12 Cuad.

Tribunal) (Ibídem). Fundamenta su solicitud en los hechos que se sintetizan a continuación: Relata la accionante haber participado en el concurso de docentes afro colombianos, en el área de primaria, siendo seleccionada en el puesto 36 de la lista publicada por la Gobernación de Sucre. Aduce que, pese a la obligación de expedir los actos administrativos de vinculación, en período de prueba, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 1779 de 2006, ésta no se ha llevado a cabo, toda vez que la Gobernación suspendió la Resolución y, consecuente con ello, el proceso de selección, con fundamento en anomalías en el interior del mismo, hasta tanto no se decida por las autoridades competentes.

Expone que tal decisión ha generado un caos en el Departamento; reitera la obligación de la administración departamental de respetar sus derechos fundamentales, y con fundamento en ello reclama el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante providencia de fecha 5 de julio de 2.007, NEGÓ la acción de tutela, al considerar que el concurso se había realizado de conformidad con los parámetros legales, y que las reclamaciones surgidas en su interior generaron la suspensión, como garantía de su transparencia y veracidad, hasta que las investigaciones culminaran.

La decisión fue impugnada por la accionante quien reiteró idénticos argumentos a los de su escrito inicial, y destacó que el procedimiento para la suspensión de la selección de docentes se había realizado sin atender las disposiciones del Decreto 760 de 2005. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Considera esta Corporación, que lo pretendido con la acción es el reconocimiento de derechos de rango legal, cuales son el nombramiento en período de prueba de la docente, pretensión que, como se ha reiterado en diversos pronunciamientos, no puede ser amparada mediante la acción de tutela. En esa medida las alegaciones de la impugnante, en el sentido de pretender demostrar una presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, y al debido proceso, no consultan con la realidad procesal, toda vez que las autoridades, de conformidad con el mandato legal de garantizar la transparencia en la selección, decidieron suspenderla, hasta tanto no se realizaran las investigaciones pertinentes, originadas en los reclamos de los participantes, sin que se hubieran adoptado decisiones sobre tales asuntos que permitan predicar desigualdad en el trato, pues no aparece prueba de ello en el expediente; ahora bien, en lo atinente a derecho al trabajo, se advierte que la actuación de la Gobernación de Sucre y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ningún momento restringe tal derecho, por cuanto con ella simplemente se suspendió el proceso hasta tanto no exista pronunciamiento de las irregularidades que otros participantes alegaron.

Respecto de la supuesta violación del derecho de obtener pronta respuesta, aparece claro que la Gobernación de Sucre, contestó su solicitud, en la que le manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la vinculación, tal como aparece en el hecho sexto de su escrito de tutela, decisión que, aunque contraria a sus pretensiones, cumple con las disposiciones sobre oportuna respuesta.

Tales circunstancias permiten concluir que la decisión recurrida habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9