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T-18964 (15-12-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.964 A/.Jorge Enrique Lemos Gil Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.964 A/.Jorge Enrique Lemos Gil Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 114 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por JORGE ENRIQUE LEMOS GIL en contra de la Sala de Casación Laboral, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, al libre desarrollo de la personalidad, la seguridad social, a la igualdad y la dignidad humana.

ANTECEDENTES: 1. Señala el libelista que habiendo demandado laboralmente a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación para que la pensión de jubilación, que le fuera reconocida por la entidad, se indexara, tal pretensión fue acogida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien -mediante proveído del 07 de diciembre de 1.998- condenó a la empresa demandada a pagar a favor de LEMOS GIL la diferencia por mesadas pensionales entre el valor que venía pagando y el que realmente debía cancelar, pretensión que adversamente fue decidida en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, colegiatura que al conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada decidió absolverla de los cargos formulados por el actor.

Al ser recurrida en casación, dice el accionante, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 5 de octubre del presente año, decidió no casar la sentencia recurrida. 2. Persigue, entonces, que por vía de tutela se deje sin efectos el fallo de casación referido, para que en su lugar la Sala de Casación Laboral dicte uno nuevo en el que se acojan sus pretensiones.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano Edelberto Cardona Londoño, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, (lo que además fue reconocido por la Corte Constitucional en el auto que en este asunto profirió el pasado 27 de abril), adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende el actor el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada, a través de apoderado, por JORGE ENRIQUE LEMOS GIL. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6