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T-18961 (22-08-07) Nulidad - notificación.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 244 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Rad. 18961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. 18961 Acta No. 69 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ÁLVARO VARGAS FANDIÑO a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado, dentro del proceso ejecutivo laboral que el antes citado promovió en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a fin de obtener el pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 2° de la Ley 244 de 1995.

Observa la Sala, que el inconformismo del actor radica en el hecho de haber sido rechazada la demanda, por considerar el juzgado de instancia que los documentos aportados no prestaban merito ejecutivo, para obtener el cobro de la referida sanción por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – REGIONAL TÓLIMA.

Lo anterior implica, necesariamente, que el Tribunal debía comunicar a ésta última entidad, tercera interesada en las resultas de la presente acción de tutela, sobre su iniciación, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Se observa que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante auto del 10 de julio del año en curso, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ofició al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ a fin de que informara sobre los hechos materia de la petición de amparo constitucional, pero omitió vincular a la actuación al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – REGIONAL TÓLIMA.

Esta Sala ha sostenido que, pese al trámite suma rio de la acción de tutela, ello no puede ser óbice para desconocer las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – REGIONAL TÓLIMA, que fue igualmente afectada con la decisión de primera instancia de la presente acción, al declarar la nulidad del proceso referenciado, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación, viciada a partir del auto del 10 de julio de 2007, inclusive (folio 76 del Cuad. Tribunal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – REGIONAL TÓLIMA.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el 10 de julio de 2007, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria