Micelio
T-18960 (07-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 18960 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Tutela No. 18960 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008) La acción de tutela presentada ante esta Corporación por NÉSTOR GILBERTO AMAYA BARRERA está dirigida contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la libre asociación y el derecho a la salud en conexidad con la vida.

El artículo 1°, numeral 1º, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, en materia de competencia establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura”.

Así entonces, como quiera que la solicitud de amparo se dirige entre otras, contra una entidad de tal naturaleza, según lo previsto en el literal d) del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo además que el accionante decidió presentar la demanda ante los funcionarios de ésta especialidad.

En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto y comuníquese a los interesados. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2