CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.957 ANDRÉS GERARDO SUÁREZ ESCOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 113 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Andrés Gerardo Suárez Escobar, quien se encuentra detenido en la Cárcel de Cómbita (Boyacá), contra la Fiscalía 41 Seccional de Bogotá, que dentro de la investigación seguida en su contra le vulneró sus derechos al debido proceso, de contradicción, de necesidad de la prueba, de investigación integral, de acceso a la administración de justicia, a la presunción de inocencia y del in dubio pro reo.
La demanda se hizo extensiva al Juzgado 19 Penal del Circuito y al Tribunal Superior de Bogotá, porque conocieron el proceso seguido contra el actor, cuyo trámite es señalado de irregular.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La hermana del accionante presenció el hecho que originó la muerte de Jairo Esquivel y así lo declaró a la justicia. En represalia, los autores de ese delito involucraron al demandante y a su familiar en la muerte de Daniel Arcángel Vargas Flórez, ocurrida el 2 de julio de 1995, de la cual son ajenos. Aportó varias pruebas sobre su inocencia, evidencias que fueron ignoradas por la fiscalía, que solo consideró las versiones de quienes causaron aquella conducta y las de los familiares de la víctima.
Solicita se revoquen la acusación o el fallo condenatorio, se declare la nulidad de la actuación, se ordene la práctica de nuevos elementos de juicio, se verifique la legalidad de los existentes y se investigue a los testigos que declararon falsamente en su contra. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Juez 19 Penal del Circuito hizo una reseña del trámite.
Señaló que la acusación fue recurrida, pero no se sustentó la apelación. Aclaró que en la fase de juzgamiento, ni el procesado ni su defensor solicitaron pruebas y tampoco recurrieron la sentencia de primera instancia. Aportó copias de varias piezas del expediente. CONSIDERACIONES Importa aclarar previamente que el Tribunal fue vinculado al trámite de la tutela, aun cuando el actor no impugnó la sentencia de 1ª instancia y, por tanto, el de segunda instancia, en principio, no podía ocuparse de su situación, de donde se podría concluir que la Corte carecería de competencia. Sin embargo, sí la tiene, primero, porque el Tribunal, para revocar la condena de uno de los procesados –Maldonado Díaz- estudió la prueba para afirmar que ésta indicaba que Suárez Escobar sí era uno de los responsables; segundo, porque a pesar de que éste sindicado no impugnó, en el evento de que el juez de segundo grado hubiera hallado alguna violación de derechos fundamentales, en su respecto, de oficio, tendría el deber de anular la actuación; y, tercero, porque el actor en tutela pide, entre otras cosas, la anulación de toda la actuación. La Sala no concederá el amparo solicitado.
Los motivos son los siguientes: 1. De la información proporcionada por el juzgado de 1ª instancia resulta que el actor impugnó la acusación, pero no la sustentó, y que no impugnó el fallo inicial; y de la misma se infiere que tampoco interpuso el recurso de casación. Es decir, no ha seguido la ruta constitucional y legalmente establecida.
Ahora acude a la tutela, como si esta fuera reemplazo o sucedáneo de los recursos ordinarios y extraordinarios. Por esta sola potísima razón el amparo es improcedente. 2. La revisión de los fallos producidos permite concluir que no ha habido violación de derechos fundamentales. En efecto, son piezas judiciales serias, detalladas, desprovistas de cualquier forma de capricho, arbitrariedad o descuido absoluto.
El Tribunal, como el A quo, analizaron la prueba y sobre esa base, con sentido, se formaron su criterio, y, siguiéndolo, proveyeron. Si se mira sobre todo la decisión de 2ª instancia, se detecta el razonable análisis de la Corporación, centrado en la necesidad de revocar la de primer grado respecto de uno de los procesados y de mantener la responsabilidad de los otros.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Andrés Gerardo Suárez Escobar. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1